El juez que investiga la violación en grupo sucedida en los pasados Sanfermines ha imputado a cuatro de los acusados de otra violación, presuntamente cometida 4 dos meses antes en la provincia de Córdoba, al sur de España.
Según el auto judicial, cuyo contenido ha sido difundido por varios medios de comunicación españoles, los investigados grabaron también en aquella ocasión los abusos con un móvil, generando dos archivos de vídeo diferentes, y compartieron uno ellos en el tristemente famoso chat del grupo de Whatsapp llamado "manada". Además, tal como informa el diario 'ABC', citando el auto del juez, se da la circunstancia de que en la violación de mayo "existen serios indicios de que podrían haberse utilizado substancias específicamente destinadas para provocar la inconsciencia de la víctima".
En el mismo grupo "manada", uno de los acusado por la violación se burló de la situación tras recibir el vídeo diciendo "qué habilidad, conduciendo con una mano y cogiendo una teta atrás".
¿Usaron burundanga?
El juez relata que uno de los acusados ofreció a la joven de 21 años acompañarla a casa en coche. Una vez en el interior del vehículo, la joven "cayó en un estado de profunda inconsciencia", por lo que el primer acusado junto con otros tres pudieron aprovecharse y realizarle tocamientos "riéndose entre ellos de la víctima", que declaró haberse despertado totalmente desnuda en asiento trasero del coche.
Una vez despierta, le pidieron que les hiciera sexo oral. Ante la oposición de ella, según relata el juez, el investigado la golpeó "dos veces en la cara y otra en el brazo". Acto seguido, la empujó fuera del coche y la insultó.
En el chat de whatsapp en el que compartieron las imágenes de los hechos se refieren a la joven como "la bella durmiente".
Una de las cosas que el juez destaca en su auto, y que ha resultado decisiva a la hora de decidir la imputación, ha sido "el clarísimo contenido de los archivos de vídeo". También contribuyó la coherencia del relato que hizo la víctima en su denuncia y a otras personas, y las fotografías que realizó de las lesiones sufridas.
El juez estima que, con arreglo al artículo 181 del Código Penal "se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto".
David Romero