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Si vives en España, ¡no te cases!

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Ni siquiera el matrimonio en el régimen de separación de bienes te facilitará la vida.
Si vives en España, ¡no te cases!

Cuando uno decide casarse debería hacerlo por amor, y no tanto por las ventajas que derivan de una unión de la pareja en matrimonio. Y aunque los 15 días de permiso de vacaciones pueden ser un estimulante a la hora de acudir a los juzgados o a la Iglesia, deberías de tener en cuenta los riesgos a los que te someterás una vez pronunciado el "sí, quiero". 

Matilde Cuena, profesora de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid y Vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho, ha explicado en una entrevista publicada en 'Vice' cuáles son los principales problemas que derivan del régimen matrimonial. Y no, ni siquiera la sobrevalorada separación de bienes podrá evitarlos. 

  • La separación de bienes: 

¡No es real! O al menos, no funciona como desearíamos. A pesar de que la separación de bienes ayuda a que cada cónyuge gestione su patrimonio, la propia convivencia de la pareja genera problemas en caso de que el matrimonio no acabe bien

Por ejemplo, es habitual que la pareja tenga una cuenta común en la que ambos cónyuges ingresan su nómina. Sin embargo, todo lo que un cónyuge compra a cargo de esta cuenta le pertenece. Por tanto, si no se lleva un control patrimonial de todos estos bienes adquiridos, en caso de divorcio, no podrá demostrarse de quién son y pertenecerán a los dos partes por igual. 

  • La compensación por trabajo doméstico: 

Tanto en el régimen de gananciales como en el de separación de bienes, el cónyuge que no ha trabajado fuera de casa tiene derecho a una compensación, tal y como estipula el Código Civil. 

Según la experta, el Tribunal Supremo hace una interpretación "demasiado generosa" de esta norma, Además, aporta un ejemplo reciente: una mujer que no trabajaba fuera de casa y disfrutaba de chofer y empleada del hogar consiguió más de 700.000 euros de indemnización de su exmarido.

  • El concurso de acreedores: 

En un régimen de gananciales, el cónyuge funciona como un "socio" de su pareja insolvente. Así, aunque el concurso de acreedores solo afecte a uno de ellos, se incluyen todos los bienes gananciales en la repartición. Así, si por ejemplo, el marido es declarado en concurso, la nómina de su esposa pasará a formar parte de la masa activa del concurso. 

Tampoco mejora la situación con la separación de bienes, ya que existen unas presunciones de fraude muy peligrosas. Por ejemplo, si la concursada es la esposa y el marido se compró un coche por valor de 30.000 euros en los dos años anteriores a la declaración del concurso, la administración concursal puede demostrar que el coche lo compró con el dinero de su mujer. Por tanto, será considerado una donación y tendrá que devolver el dinero.

Y en caso de que la administración concursal no pueda demostrarlo, la ley establece que le donó la mitad del dinero, por lo que el marido tendrá que devolver 15.000 euros si el coche lo compró en el año anterior a la declaración del concurso.   

  • La vivienda familiar: 

El cónyuge que se queda con la custodia de los hijos comunes se queda con el disfrute de la vivienda familiar independientemente de su patrimonio. Algo que, por otro lado, no sucede en otros países como Francia. 

Así, la profesora de Derecho Civil concluye que la ley maltrata al matrimonio, aunque también enumera una serie de ventajas, como los derechos sucesorios, las bonificaciones en el impuesto de sucesiones o la tributación conjunta en el impuesto sobre la renta cuando uno de ellos no trabaja. 

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