Este lunes, la Fiscalía General de España presentó dos querellas ante el Tribunal Constitucional y ante la Audiencia Nacional de ese país contra los miembros del cesado Gobierno y la Mesa del Parlamento de Cataluña por su participación en la declaración de independencia que esa región española tramitó el pasado 27 de octubre.
Esas iniciativas se fundamentan en la presunta comisión de varios delitos, de los cuales los más graves son los de sedición y rebelión. ¿Qué suponen exactamente? ¿Cómo los castiga el Código Penal español?
Sedición
El delito de sedición está tipificado en el artículo 544 y siguientes del Código Penal y sanciona a quienes "se alcen pública y tumultuariamente" para impedir "por la fuerza o fuera de las vías legales" la aplicación de las Leyes" o evitar que "cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público" realice "el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales".
El artículo 545 establece penas de prisión de entre ocho y diez años para los responsables de sedición, que pueden extenderse hasta 15 si son autoridades públicas. Para los participantes identificados, las penas son de entre cuatro y ocho años y, si se trata de cargos públicos, puede conllevar la inhabilitación.
Rebelión
Puede considerarse una versión grave de la sedición y su articulación en el Código Penal es bastante más profusa. Ese delito está tipificado en el artículo 472, que contempla siete supuestos. Una distinción importante es que su comisión implica siempre un alzamiento público y violento. Precisamente, el quinto de los supuestos planteados es la declaración de "la independencia de una parte del territorio nacional".
En cuanto a las penas, el artículo 473 del Código Penal explica textualmente: "Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo".
Por otra parte, advierte que "los que ejerzan un mando subalterno" asumirán penas "de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años", mientras que "los meros participantes" serán castigados con pena de prisión "de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años".