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Prisión en casos de aborto: ¿Qué dice el Código Penal de Argentina?

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La norma vigente rige desde 1921 y, gracias al rechazo del proyecto de ley que hubiese permitido abortos voluntarios, está cerca de cumplir 100 años.
Prisión en casos de aborto: ¿Qué dice el Código Penal de Argentina?

Luego de que el Senado argentino rechazara el proyecto de ley que hubiese garantizado la posibilidad de acceder a un aborto voluntario hasta la semana 14 de gestación –inclusive–, continúa vigente en ese país un marco regulatorio que estipula privaciones de libertad en diferentes escalas para aquellas personas que participen de interrupciones de embarazos.

De hecho, el Código Penal argentino plantea desde 1921 diversos castigospara las gestantes, los médicos y cualquier persona que haya intervenido en ese proceso. En efecto, gracias a la reciente negativa del Congreso hacia la nueva legislación, la restrictiva regla actual está muy cerca de cumplir 100 años de existencia.

Vale repasar que en Argentina no se contempla la pena de muerte, es decir, la cárcel es el castigo más significativo. Actualmente, abortar sigue siendo considerado un crimen, aunque el oficialismo ya avisó que tal vez se plantee despenalizar las prácticas abortivas en la próxima reforma del Código. En tanto, según un informe del Ministerio de Justicia, solicitado por organizaciones sociales, entre 1990 y 2008 se dictaron 446 condenas vinculadas a esta temática.

Entonces, ¿qué dice hoy aquel texto donde se estipulan las penas máximas para delitos cometidos en ese país latinoamericano? ¿Quiénes pueden ir a prisión y por cuánto tiempo? 

Autores materiales del aborto

En este segmento se estipulan las penas más altas, apuntadas hacia quienes apliquen métodos abortivos sobre el cuerpo de la gestante. Concretamente, el artículo 85 plantea de tres a diez años de prisión si el autor actúa sin el consentimiento de la mujer. Además, si en el acto ella muere, la cárcel puede aumentar hasta los quince años.

En cambio, si quien aplica esta práctica lo hace bajo el consentimiento de la mujer, puede ser condenado con uno o hasta cuatro años de cárcel. Si bajo este supuesto la gestante pierde la vida, el castigo puede aumentar a los seis años. 

Por otro lado, el Código plantea casos sobre infortunios de abortos producidos por actos violentos, pero sin la intención original de causar la interrupción o finalización del embarazo. Es decir, hechos que no tengan como finalidad atentar contra la gestación, pero igualmente producen aquel desenlace. Específicamente, el artículo 87 expone que en esta posible situación, si el estado del embarazo fuese notorio o al autor del acto violento le constare la condición de gestante de la víctima, el responsable podrá ir a prisión por seis meses o hasta dos años. 

Médicos y otros especialistas

En el caso de médicos, cirujanos, parteros o farmacéuticos "que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo" (sic), se consideran las penas ya explicadas, pero además rige una inhabilitación especial para ejercer su oficio por el doble de tiempo de la condena recibida, según el artículo 86. 

Sin embargo, la ley actual exime de castigo alguno a los profesionales de la medicina si se comprueba que la práctica abortiva se realizó porque estaba en peligro la salud de la paciente y no había otra alternativa posible.

Mujeres gestantes

"Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare", estipula, aún hoy, el artículo 88. Según repasa Chequeado, entre 2007 y 2016 hubo cuatro condenas de este tipo.

 Hernán Gullco, presidente de la Asociación por los Derechos Civiles y expositor en el Congreso.
Hernán Gullco, presidente de la Asociación por los Derechos Civiles y expositor en el Congreso.
"Si el aborto estuviese despenalizado, no habría tantos problemas de interpretación".

Casos de violación

Aquí se presentan las mayores polémicas acerca de la normativa vigente. Primero, por el drama del abuso sexual y la producción, en consecuencia, de un embarazo no deseado. Segundo, por lo que dice el Código Penal sobre cómo se castigarían los abortos en estos casos. Y tercero, porque buena parte del debate sobre la truncada legalización de la interrupción voluntaria del embarazo giró en torno a una afirmación ambigua: "El aborto en casos de violación ya es legal", se afirmó desde los sectores que se oponían al cambio, y se masificó luego. Repasémoslo.

Este punto es, como mínimo, discutible. Si algo estuvo muy presente en discusiones parlamentarias y también sociales, fue la utilización de datos —desde opositores y adherentes a la ley— de difícil o casi imposible comprobación. En efecto, allí radica uno de los problemas principales: al no estar el aborto regulado por el Estado, la práctica se produce en la clandestinidad. Sería difícil afirmar con exactitud cuántos abortos ilegales se producen por año y cuántas mujeres mueren en Argentina por este flagelo. 

No obstante, lo que no se puede ocultar es la ley escrita. El anticuado Código Penal local plantea con crudeza, en su artículo 86, que el aborto no es castigable "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente" (sic). Sería exagerado afirmar que el aborto en casos de abusos sexuales está legalizado para todas las mujeres.

Como ya se mencionó, la legislación local plantea, con salvajismo, que esa posibilidad solo se les permite a mujeres con incapacidades mentales, según la concepción de los legisladores de esos tiempos. Lógicamente, ningún diputado o senador de esa camada está vivo como para explicar aquella percepción a las generaciones actuales. En 1921 los miembros del Parlamento eran todos varones, decidiendo sobre el cuerpo de la mujer. 

  • Todo depende de la Corte

Decir que el aborto en casos de violación es legal para todas las mujeres es impreciso y peligroso. Ninguna ley o artículo del Código Penal lo plantea en esos términos. A estas alturas, y tras conocerse el resultado reciente del Congreso argentino, parecería algo revolucionario. Lo que sí hay, en cambio, es un fallo histórico de la Corte Suprema del año 2012, donde se determinó que cualquier embarazada como resultado de un abuso puede acceder a un aborto sin importar su capacidad intelectual y sin necesitar una autorización judicial previa.

"Tuvo un fin antidiscriminatorio", opina el presidente de la Asociación por los Derechos Civiles, Hernán Gullco. Aunque esto sea diferente a una ley, el también director de la especialización y maestría en Derecho Penal de la Universidad Torcuato Di Tella explica: "Podemos decir que es ambiguo, pero en última instancia, los que interpretan las leyes son los jueces".   

Además, la Corte determinó que no existe obligación alguna de realizar una denuncia penal por el caso de violación y que basta con presentar una declaración jurada donde se exprese que la víctima está embarazada producto de ese delito sexual. Entonces, ¿esto qué significa? Que el máximo tribunal argentino contempla las prácticas abortivas para estos casos puntuales, y que los tribunales inferiores deberían, en teoría, adaptarse.

Sin embargo, "podría pasar que a algún juez del país no le importe lo que diga la Corte y condene a alguna gestante abusada", afirma Gullco. En ese caso, la condenada estaría sometida a esa sentencia hasta que se presenten etapas de apelación en instancias superiores. "En Argentina, la regla de que los jueces inferiores deben seguir la jurisprudencia de la Corte es muy débil", subraya el especialista.

Entre tanto, los magistrados más importantes del país instaron a las provincias a desarrollar protocolos internos para que los centros de salud respondan ante solicitudes de aborto por embarazos producidos tras una violación. Sin embargo, desde abortosinbarreras.org señalan que solo nueve de 25 distritos totales se adaptaron a los criterios del fallo. A su vez, ocho provincias ni siquiera cuentan con un protocolo para practicar los abortos amparados por la Corte Suprema. 

En efecto, el problema es que no hay un respaldo legal que sustente la determinación. Es decir, tan solo hay una interpretación de la Corte Suprema sobre cómo actuar ante los casos de violación. La Corte puede cambiar de criterio en el futuro. También puede ver modificada su conformación interna. "Si el aborto estuviese despenalizado, no habría tantos problemas de interpretación", sostiene el entrevistado, quien también fue uno de los expositores durante los debates en el Parlamento. 

En otras palabras, el aborto se contempla para casos de violación desde 2012, pero nada garantiza que la regla se mantenga sin una ley. El más impopular de los tres poderes del Estado, cuya autoridad no es delegada por la población, puede cambiar su punto de vista, como cualquier ser humano. Por ello, la legislación que acaba de rechazarse también hacía hincapié en los embarazos por casos de abusos que decidan interrumpirse después de la semana 14 de gestación.

Así las cosas, resta por ver en qué consisten las posibles modificaciones que puedan producirse en el Código Penal de ese país sudamericano. Mientras tanto, la cárcel sigue siendo una realidad posible para gestantes, médicos y cualquier persona que accione para interrumpir un embarazo. 

Leandro Lutzky

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