Un fallo histórico en la Justicia argentina ordenó esta tarde al Estado de Entre Ríos a indemnizar a una mujer a la cual se le negó un aborto legal en 2011, a pesar de tener una patología cardíaca que se lo permitía. El impedimento le generó un accidente cardiovascular (ACV) a los siete días del parto.
Los magistrados de la Sala II de la Cámara Segunda de Paraná consideraron en la sentencia que se violó el derecho humano a la salud al poner en riesgo la vida de la mujer, de 36 años en aquel entonces, tal como lo prevé el articulo 86 del Código Penal argentino. La Ley, que contempla el aborto legal y terapéutico, también se aplica para casos de embarazos producto de abusos sexuales.
El 4 de agosto de 2011, María, como se conoce a la mujer, dio el consentimiento para que se le interrumpiera su embarazo de pocas semanas, al padecer una patología cardíaca congénita llamada Tetralogía de Fallot.
Una semana después, en el momento en que estaba entrando al quirófano, ubicado en el Hospital San Martín de Paraná, un médico ajeno a la institución —conocido por su oposición al aborto— irrumpió al lugar y amenazó a sus colegas con denunciarlos si continuaban adelante con la práctica. La intervención se suspendió y María fue trasladada de urgencia al Hospital Posadas, donde en noviembre del mismo año le realizaron una cesárea y tuvo una niña.
Pero a los siete días del parto sufrió un ACV, mientras estaba internada, que le provocó una parálisis en la parte izquierda del cuerpo. María, que logró recuperar su movilidad con rehabilitación, demandó al Estado de Entre Ríos y la Justicia confirmó hoy, en un fallo de primera instancia, la reparación económica por los daños ocasionados.