La Suprema Corte de Justicia de México (SCJN) determinó que es obligatorio para las instituciones de salud públicas proceder a la interrupción del embarazo cuando la salud de las mujeres esté en riesgo.
La Suprema Corte consideró que negar el aborto cuando se pone en riesgo a la madre viola el derecho a la salud, a la vida, a la integridad personal, a la no discriminación y a la autonomía reproductiva.
El amparo ante la SCJN
Una mujer de 40 años, llamada Margarita, interpuso un amparo a la SCJN después de que un hospital público le negara el acceso al aborto, a pesar de que el embarazo ponía en riesgo su salud.
Una revisión médica había determinado que, como consecuencia del embarazo, Margarita tenía riesgo de desarrollar diabetes, tromboembolismo (afectación en arterias) y preeclampsia (presión arterial alta).
Sin embargo, los doctores del Centro Nacional 20 de Noviembre de Ciudad de México le negaron la posibilidad de abortar, bajo el argumento de que el Código Penal Federal no contempla la causal de riesgo a la salud para interrumpir el embarazo.
En respuesta, Margarita acudió a una clínica privada para practicarse el aborto, aunque interpuso un amparo, con la ayuda de la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), alegando la inconstitucionalidad de los artículos 333 y 334, que contemplan el aborto cuando solo cuando el embarazo es producto de una violación y cuando la mujer está en peligro de muerte.
A las afueras de la SCJN, una decena de mujeres festejaron la decisión de la Suprema Corte de México en el caso de Margarita.
"Margarita ha sido resiliente y hoy logró su derecho a acceder a la justicia", destacó Regina Tamés, directora de GIRE.
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