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El Supremo de España dicta sentencia definitiva: 15 años de prisión para 'La Manada' por violación

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Los acusados en este caso fueron previamente condenados a 9 años por un delito de abuso sexual. La reciente sentencia modifica el tipo penal y eleva la condena.
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El Tribunal Supremo de España ha decretado este viernes 15 años de prisión para los cinco miembros de 'La Manada' que atacaron a una joven en los sanfermines de 2016. Tras escuchar en una vista pública los recursos de las acusaciones y las defensas, los magistrados han decidido calificar los hechos como un delito de agresión sexual, al considerar que los acusados intimidaron a la víctima para forzarla a mantener relaciones sexuales. 

Los acusados –Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo y Ángel Boza– ya habían sido previamente sentenciados por este mismo caso, en abril de 2018, a 9 años de cárcel, al ser hallados culpables de un delito de abuso sexual.

Quedan así avaladas las tesis defendidas por la Fiscalía, que solicitaba que la pena se duplicara al considerar que los hechos no constituían abuso sexual, sino violación. "En la agresión, la voluntad del autor se impone por la fuerza, ya sea con violencia o intimidatoria", explicó la fiscal Isabel Rodríguez, señalando que "no se puede pedir a la víctima una actitud peligrosamente heroica".

Esta decisión del tribunal implica que la condena ya es firme, y las autoridades han procedido a su detención inmediata.

El Supremo también ha duplicado la cuantía de la indemnización por responsabilidad civil que los condenados tendrán que abonar colectivamente a la víctima, que pasa de los 50.000 hasta los 100.000 euros. 

Uno de los sentenciados, Antonio Manuel Guerrero Escudero, ha sido declarado culpable, además, de un delito de robo con intimidación, por sustraer el teléfono móvil de la víctima. En este sentido, el fallo de los jueces detalla que el escenario intimidante en el que tuvo lugar ese hecho concreto hace que la sustracción del móvil no pueda ser calificada como un hurto –como constaba en la sentencia anterior–, sino como un robo con intimidación. Por tanto, a su pena de 15 años por la agresión sexual se añaden otros dos por este otro delito, sumando un total de 17 años de cárcel

El hecho poco habitual de que el alto tribunal haya dictado su fallo en el mismo día en el que ha tenido lugar la vista pública indica que, con toda probabilidad, existía ya entre los magistrados una postura clara a partir de los escritos presentados por las partes, que no se ha visto modificada por los argumentos presentados en la sesión de este viernes. 

"Al menos diez agresiones sexuales"

El fallo del tribunal es considerablemente explícito a la hora de describir la "situación intimidante" de la que fue víctima la joven agredida. Los magistrados señalan en su texto que la mujer se vio obligada a adoptar "una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo".

El fallo reconoce que "el lugar recóndito, angosto y sin salida" en el que ocurrieron los hechos, así como "las circunstancias personales de la víctima y de los acusados" fueron aprovechados por ellos "para realizar los actos contra la libertad de aquella", que consistieron en "al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales". 

El alto tribunal aplica a su sentencia, además, dos agravantes al delito de agresión sexual. Uno de ellos corresponde al trato vejatorio o degradante a la víctima, tanto por las prácticas que llevaron a cabo los condenados como por "el alarde" que hicieron de ellos en los vídeos grabados, en los que aparecen "jactándose de su obrar". El otro agravante tiene que ver con la condición grupal de la agresión, ya que su superioridad numérica "fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido".

Del 'no es no' al 'solo sí es sí'

El caso ha sido muy controvertido desde que la noticia saltó a los medios de comunicación. A las polémicas surgidas a lo largo del proceso –como la filtración de los datos de la víctima, el seguimiento del que fue objeto por la defensa de uno de los acusados o el juicio a la vida privada de la joven antes y después de los hechos denunciados–, se sumó la primera sentencia del tribunal.

El hecho de que el veredicto no considerara los hechos probados como violación, al no estimar los magistrados que hubiera mediado intimidación o violencia, hizo que la indignación tomara las calles y que, bajo el lema 'Yo sí te creo', naciera un movimiento que se manifestó en las principales ciudades del país para pedir la reforma de una Justicia que se consideraba patriarcal.

Los movimientos feministas del país reivindican desde entonces que se aplique la perspectiva de género a la hora de definir, por ejemplo, qué es intimidación o qué es consentimiento. Así, abogan por que en los procesos judiciales se tenga en cuenta el consentimiento explícito, es decir, pasar del 'no es no' al 'solo sí es sí'.

Este caso ha propiciado el consenso total, tanto político como jurídico, sobre la necesidad de reformar el Código Penal.

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