La Justicia de Buenos Aires suspende las actividades de Rappi, Glovo y Pedidos Ya por incumplir las normas de tránsito

El juez Roberto Gallardo dispuso el inmediato bloqueo de las plataformas digitales de reparto a domicilio por incumplir la ley de transporte que regula la mensajería urbana en la capital argentina.

Un juez de la ciudad de Buenos Aires dispuso el viernes la inmediata suspensión y bloqueo de las aplicaciones de reparto a domicilio por no cumplir con el Código de Tránsito y Transporte vigente en el distrito. 

Según informan medios locales, la medida fue ordenada por el juez Roberto Gallardo e impide el reparto de mercaderías y bebidas a domicilio, en moto o bicicleta, a las compañías Rappi, PedidosYa y Glovo. La norma, activada contra esas empresas por no respetar la Ley 5.526 exige, entre otras cosas, resguardar la integridad física de los repartidores, situación que el magistrado considera incumplida.

En este sentido, cabe recordad que el pasado 27 de julio, un hombre de 63 años que trabajaba en Glovo, empresa de origen española, resultó herido tras ser embestido por un vehículo en la ciudad, mientras manejaba su motocicleta. Al momento de alertar lo sucedido a sus supervisores, desde la firma solo le preguntaron por el estado de la pizza que debía despachar: "¿Cómo se encuentra el pedido?", le consultaron mediante mensajes a su celular. 

Desde entonces, el juez requirió a las tres compañías de 'delivery' que presentaran en el plazo de dos días la nómina del personal afectado al servicio de reparto —acreditando su correcta registración en cumplimiento de las normas laborales—, y dispuso, además, la entrega de indumentaria de seguridad pertinente a cada conductor.La misma incluye casco; prendas con bandas reflectivas reglamentarias; caja portaobjetos con sistema de ajuste al vehículo; comprobante de póliza de seguros personales y de riesgos del trabajo vigentes y copia de las libretas sanitarias.

Además, Gallardo prohibió que sean los empleados quienes paguen por estos equipos de trabajo. "Queda expresamente vedado a las empresas citadas obligar a los empleados a costear las provisiones establecidas", advirtió el magistrado.

En cuanto a las firmas multinacionales, podrán ser sancionadas con una multa de 10.000 pesos (unos 215 dólares) por cada irregularidad verificada y señalada por una autoridad policial, cuyo pago se hará efectivo mediante embargo en las cuentas bancarias de su titularidad.