España avanza para legalizar la eutanasia (y el derecho a decidir sobre la propia muerte en América Latina)

Colombia es el único país del continente que permite la eutanasia, mientras que en Brasil, Argentina, Uruguay y México existen legislaciones sobre la muerte digna.

El Parlamento español ha comenzado este martes a debatir la futura ley que despenalizará la eutanasia. Se trata de una propuesta del Partido Socialista, quien ya presentó una proposición legislativa en este sentido en 2018. En ese momento decayó, pero ahora parece contar con los apoyos necesarios.

El 87 % de la población española es partidaria de permitir esta práctica, según una encuesta de Metroscopia de abril de 2019. Y el apoyo parece que continua creciendo, pues era del 84 % en 2017 y del 77,5 % en 2015. Desde la sociedad civil hay un clamor popular, enfatizado por casos como el de Ángel Hernández, que ayudó a morir a su mujer después de cuidarla durante 30 años, que puede hacer que el país se convierta en el sexto Estado del mundo que legalice esta práctica médica.

Aunque realidades como la eutanasia, la muerte digna o el suicidio asistido aún se encuentran presentes en las legislaciones de muy pocos países, cada vez son más los que han abierto el debate sobre su regulación en el Parlamento o la sociedad civil.

¿En qué consiste la normativa que se quiere aprobar en España?

La ley propuesta por el partido del presidente Pedro Sánchez contempla la eutanasia como una prestación dentro del Sistema Nacional de Salud, que se podrá llevar a cabo cuando el paciente lo solicite, en centros sanitarios públicos, privados y en el domicilio del enfermo.

Se podrán acoger a ella personas mayores de edad, con nacionalidad o residencia legal en España, que deberán ser "capaces y conscientes" en el momento de solicitarlo, y que se encuentren bajo uno de los siguientes dos supuestos: tener una enfermedad grave e incurable o tener una enfermedad grave, crónica e invalidante. No estarían contempladas las enfermedades psíquicas.

El paciente necesitará del visto bueno de su médico responsable, posteriormente de un segundo facultativo y finalmente de una Comisión de Evaluación y Control Previo establecida en cada Comunidad Autónoma.

Aunque los profesionales de la sanidad tendrán derecho a la objeción de conciencia, parece que no se utilizará de manera profusa, puesto que el apoyo que el colectivo muestra hacia esta medida es similar al de la población general, como sugieren los pocos datos disponibles al respecto. Así, la encuesta publicada en 2018 por el Colegio de Médicos de Bizkaia arrojó un respaldo del 86 %, entre los colegiados de Las Palmas se llega al 82 %, mientras que el sondeo del Colegio Oficial de Enfermería de La Rioja mostró un apoyo del 81 %.

El hombre que ayudó a morir a su mujer 

Uno de los casos que han visibilizado más la necesidad de regular la eutanasia fue el de Ángel Hernández. Ayudó a morir a su mujer, María José Carrasco, en abril del año pasado. Llevaba 30 años enferma de esclerosis múltiple. Tres décadas durante las cuales su esposo había cuidado de ella día tras día. Pero en los últimos años Carrasco había expresado reiteradamente su deseo de acabar con su vida, de lo que hay numerosa constancia, tanto por testigos como por videos donde la propia paciente manifestaba su voluntad.

Carrasco había perdido movilidad y ya casi no podía comunicarse, además, los dolores eran intensos e ininterrumpidos y los cuidados paliativos ya no le hacían efecto. Hernández tuvo que ayudar a su compañera de vida a acabar con su sufrimiento, porque la ley impedía que nadie, incluidos sanitarios, lo hicieran.

Este martes Ángel Hernández se mostró feliz cuando acudió al Congreso de los Diputados para ser testigo de la toma en consideración de la proposición de ley para regular la eutanasia. A pesar de ello, este hombre se enfrenta a una condena penal que podría llegar a suponerle hasta 10 años de privación de libertad. Está acusado de homicidio y su caso lo lleva un juzgado de Violencia de Género, porque su acción podría estar tipificada como violencia machista.

Este caso es el más reciente, pero ni mucho menos el único. Quizá el más conocido fuera el de Ramón Sampedro, el hombre tetrapléjico que inspiró la película de Alejandro Amenábar, 'Mar adentro', que después de 25 años sufriendo la incapacidad y de llevar años pidiendo la eutanasia, decidió quitarse la vida con ayuda de su compañera sentimental en 1998.

¿Cuál es la diferencia entre eutanasia, suicidio asistido y muerte?

La eutanasia frecuentemente es confundida con la muerte digna y el suicidio asistido, pero aunque los tres tienen como objetivo garantizar que el paciente no muera sufriendo, no son procedimientos equiparables.

Cosiste en provocar intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable para evitar que sufra y es aplicada por un médico que actúa siguiendo la voluntad del paciente.

Consiste en la ayuda o asistencia de una tercera persona para que el propio paciente acabe con su vida. Como en el caso anterior, la voluntad declarada de morir del enfermo es imprescindible, que debe haberlo pedido de manera voluntaria y reiterada.

La muerte digna, sin embargo, es el derecho de las personas que sufren una enfermedad irreversible o en fase terminal a rechazar tratamientos o terapias que prolonguen sus vidas para evitar un sufrimiento innecesario.

Colombia, a la cabeza en América Latina

En América Latina, Colombia es el único país que contempla la eutanasia y el suicidio asistido. Ovidio González, de 79 años y con un cáncer de rostro terminal, fue la primera persona a la que se le practicó una eutanasia en el país en 2015, después de que el Ministerio de Sanidad aprobara ese año el protocolo para practicarla.

La Corte Constitucional del país había despenalizado el homicidio "por piedad" en 1997 y desde entonces había estado instando al Parlamento a legislar, cosa que la Cámara colombiana se ha negado a hacer. 

Aún así, la normativa de Colombia es la más avanzada del mundo, solo comparable a la de los Países Bajos. En 2018 el Departamento de Sanidad aprobó la regulación para hacer efectivo el derecho de los niños, niñas y adolescentes a una muerte digna, que contempla la eutanasia, también por mandato de la Corte Constitucional. En este caso, se puede solicitar, cumpliendo ciertos requisitos, desde los 6 a los 14 años "con la concurrencia de quien ejerce la patria potestad del niño, niña o adolescente", o a partir de los 14 años sin la autorización de los progenitores.

Los requisitos para acceder al derecho a recibir la eutanasia son: la evaluación de la condición médica del paciente, la evaluación del grado de sufrimiento, la inexistencia de alternativas de tratamiento o cuidado razonables, la persistencia en la solicitud explícita, la evaluación de la capacidad para decidir por parte del paciente y la realización de una segunda valoración médica del caso.

La muerte digna, en el resto de América Latina

Por otro lado, la muerte digna es legal en varios países de América Latina:

La Ley de Muerte Digna permite a los enfermos terminales rechazar la posibilidad de realizarse tratamientos o reanimaciones para prolongar su vida. A diferencia de otros países, Argentina permite que los familiares o responsables legales puedan manifestar la voluntad de acceder al derecho a una muerte digna, cuando el paciente es incapaz de comunicar su decisión al médico. Esta norma permite también que los pacientes puedan "rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de la vida en ese estadio terminal irreversible e incurable".

A través de una resolución del Consejo Federal de Medicina, Brasil reconoció el derecho de los pacientes afectados por enfermedades terminales a elegir si desean o no recibir tratamiento médico. De este modo, los pacientes, a través de un testimonio vital, deciden cuáles son los cuidados y tratamientos que desean recibir cuando sean incapaces de manifestar su voluntad. Las personas mayores de edad y en estado de plena lucidez pueden solicitar hacer uso de este derecho, que se lleva a cabo cuando el paciente se encuentra en estado vegetal o en la fase terminal de su enfermedad.

La ley de 'Voluntad anticipada' determina que "toda persona mayor de edad y psíquicamente apta, en forma voluntaria, consciente y libre, tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos, salvo que con ello afecte o pueda afectar la salud de terceros".

La Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008. Posteriormente, esta iniciativa, con algunos matices, ha sido aprobada en otros 13 Estados de la República: Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala. En el resto del país no es legal.

¿En qué países ya está regulada la eutanasia?

Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia son los únicos cinco países del mundo en los que actualmente la eutanasia es una práctica legal y regulada, además de los Estados de Victoria y Australia Occidental, en Australia, que lo legalizaron en 2017 y 2019, respectivamente.

El primero de ellos en sentar un precedente fue Países Bajos, que en 2002 se convirtió en el primer país del mundo en legalizar la eutanasia. Bélgica la reguló unos meses después y posteriormente, ya en 2009, Luxemburgo se convirtió en el tercer país europeo que la permitía.

En 2016 Canadá y en 2015 Colombia, ambos en el continente americano, se sumaron a este restringido grupo. 

Cada uno de estos países aprobó normativas con diferentes matices, como es el caso de Países Bajos, que es el único que incluye entre los supuestos el sufrimiento psíquico irremediable.

Un debate abierto en todo el mundo

Aunque tan solo hay cinco países en todo el mundo que han legalizado la eutanasia, existen muchos otros que han regulado sobre el suicidio asistido o la muerte digna.

Europa es el continente con más países que han legalizado la muerte digna: Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Reino Unido, Italia, Alemania, Noruega, Suecia, Hungría y la República Checa.

El caso de Suiza es particular, puesto que aunque no contempla la eutanasia, permite el suicidio asistido desde los años cuarenta del siglo pasado y se ha convertido en un lugar de peregrinaje para aquellos pacientes en cuyos países es ilegal esta práctica.

Además, la eutanasia pasiva sí está contemplada bajo ciertos supuestos en las legislaciones de Alemania, Austria, Suiza, Suecia, Noruega, Dinamarca y Finlandia.

Por su parte, en EE.UU. son nueve Estados, además de la capital del país, Washington D.C., los que permiten el suicidio asistido, aunque solo cuando la supervivencia esperada es de seis meses o menos: Oregon (1994), Washington (2008), Montana (2009), Vermont (2013), Colorado (2016), California (2016), Hawái (2018), Nueva Yersey (2019) y Maine (2019). Además, al menos otros 16 estados norteamericanos están considerando propuestas de legislación.

Pero el debate está abierto a lo largo del planeta. En Nueva Zelanda el Parlamento aprobó un proyecto de ley de eutanasia que solo está pendiente de ser ratificado en referéndum este 2020; en Taiwán se presentó en noviembre una propuesta legislativa que, de aprobarse, convertiría a la isla en el primer territorio asiático en contar con una normativa sobre eutanasia. En otros países la discusión no ha llegado al poder legislativo, pero se encuentra ya en el seno de la sociedad, como en Perú donde el caso de la psicóloga Ana Estrada, que sufre poliomiositis desde hace 28 años, ha hecho que se abra la discusión sobre el asunto.

Otros conceptos

En torno al derecho de las personas a decidir sobre el momento y las circunstancias de su muerte aparece siempre cierta confusión. A continuación explicamos algunos de los términos que aparecen alrededor de esta problemática:

Se produce cuando se consigue la muerte de un paciente que se encuentra en una situación irreversible suspendiendo el tratamiento médico, bajo ciertas condiciones y siempre y cuando el enfermo haya expresado esa voluntad.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define los cuidados paliativos como el conjunto de intervenciones sanitarias dirigidas a mejorar la calidad de vida de los pacientes y las familias que se enfrentan con enfermedades amenazantes para la vida, mitigando el dolor y otros síntomas, y proporcionando apoyo espiritual y psicológico desde el momento del diagnóstico hasta el final de la vida y durante el duelo.

Se trata de medidas de prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana y el tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales. Se realizan tanto en casa como en el hospital. No intentan ni acelerar ni retrasar la muerte, sino mejorar la calidad de vida del paciente.

Según la Asociación Española Contra el Cáncer, la sedación paliativa es una práctica incluida en los cuidados paliativos que consiste en aplicar sedación para evitar el sufrimiento evitable de un paciente que tiene síntomas que no se pueden controlar con los tratamientos habituales, con el objetivo de conseguir el máximo confort físico, psicológico y espiritual. Se aplica a un paciente con enfermedad avanzada o terminal para aliviar sus síntomas si no se pueden mitigar de otra forma.

Consiste en no aplicar medidas extraordinarias o desproporcionadas para la finalidad terapéutica que se plantea en un paciente con mal pronóstico vital y/o mala calidad de vida. Existen dos tipos: no iniciar determinadas medidas o retirarlas cuando están instauradas. La limitación del esfuerzo terapéutico permite la muerte del enfermo, pero ni la produce ni la causa. No es una decisión personal del paciente, sino de los médicos.

Se tata de un tratamiento desproporcionado, con medidas no indicadas o extraordinarias, que prolonga la agonía de enfermos desahuciados o terminales. Constituye una mala práctica médica y una falta deontológica.

El testamento vital es un documento en el que una persona expresa su voluntad sobre las medidas que se deberán tomar o no a nivel médico cuando su estado de salud no le permita tomar esas decisiones, en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le lleve a un estado que le impida expresare por sí misma.

Es el paciente que sufre una enfermedad mortal para la que no existe un tratamiento curativo, aunque la muerte no se produzca necesariamente a corto plazo.

Se trata del paciente que padece una enfermedad irrecuperable y previsiblemente mortal a corto plazo.

Nuria López

Si te ha parecido interesante, compártelo con tus amigos