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El fallo de la Justicia europea que avala las devoluciones en caliente de migrantes provoca una ola de indignación en España

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Se critica que se ampare que la comisión de una irregularidad, como es la entrada no autorizada en un país, dé lugar a que los migrantes ya no tengan derecho a que se les aplique el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El fallo de la Justicia europea que avala las devoluciones en caliente de migrantes provoca una ola de indignación en España

Han sido muchas las voces desde ONGs dedicadas a la defensa de los derechos humanos, organizaciones internacionales e incluso formaciones políticas las que se han levantado contra la polémica decisión que tomó el jueves el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). En la sentencia, la Justicia Europea ha avalado una práctica que viene siendo denunciada en España desde hace tres lustros: la devolución en caliente de inmigrantes que atraviesan la frontera de manera irregular.

De hecho, este tipo de devoluciones se contemplan dentro de la conocida como Ley Mordaza, que el presidente español, Pedro Sánchez, se comprometió a derogar cuando se encontraba en la oposición. Ahora son muchas las personas que recuerdan las palabras del mandatario, exigiendo su cumplimiento.

En 2019 llegaron por mar a España 26.168 personas, mientras que en 2018 habían sido 57.498 personas, según los datos proporcionados por el Ministerio del Interior. Las cifras de llegada por tierra a través de las fronteras de Ceuta y Melilla, los dos enclaves españoles al norte de Marruecos donde se producen la mayoría de las devoluciones en caliente, son mucho menores: 6.345 personas en todo 2019, una cifra ligeramente menor a la del año anterior.

Sin embargo, es mucho más difícil conocer la cifra de aquellos que fueron devueltos a Marruecos por las fuerzas de seguridad españolas sin que quedara ninguna constancia administrativa de ello. Solo se conocen los datos de 2017 y 2018, porque el ministerio del Interior tuvo que responder a una interpelación de una parlamentaria. El primero de esos años fueron 607 personas y el último 658, aunque no hay manera de comprobar los datos.

Unanimidad en las críticas

Uno de los primeros en manifestar su indignación por el fallo fue Wolfgang Kaleck, fundador del Centro Europeo de Derechos Constitucionales y Humanos (ECCHR), que en una rueda de prensa en Madrid tras conocer la sentencia dijo: "Es difícil encontrar palabras. Es más difícil confrontar un texto jurídico escrito sin memoria histórica, sin imaginación y sin empatía". Kaleck conocía de primera mano el caso que se juzgaba, pues ha sido uno de los apoyos de los dos demandantes, N.D y N.T, que fueron expulsados de España en 2014 tras saltar la valla de Melilla.

Además, el fundador e ECCHR ha dicho que "la Europa rica y blanca decide que no hay derechos para grupos de personas negras en las fronteras Europeas".

Desde ACNUR España, la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados, se ha reiterado que "el rechazo en frontera y devolución de personas que puedan necesitar protección internacional sin analizar derechos y necesidades individuales vulnera la prohibición de expulsión colectiva".

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) coincide con esa apreciación y dice que la sentencia del TEDH "no debe tomarse como un espaldarazo legal a las devoluciones en caliente" e insiste en denunciar la ilegalidad de estas prácticas.

Las críticas son unánimes y abrumadoras. En ese sentido se han manifestado otras ONGs, como Amnistía Internacional; políticas como la eurodiputada española Sira Rego, que calificó la jornada de ayer como "un día triste para la defensa de los derechos humanos"; e incluso la Comisionada del Consejo de Europa para los Derechos Humanos, Dunja Mijatovic, quien afirmó que solicitar asilo en Melilla a través de canales regulares o llegar al puesto fronterizo oficial "parece prácticamente imposible para los africanos subsaharianos".

¿Qué se juzgaba y qué ha dictaminado el TEDH?

La demanda fue interpuesta por dos ciudadanos subsaharianos, N.T. y N.D., nacionales de Mali y Costa de Marfil, que el 13 de agosto de 2014 saltaron la valla de Melilla junto a un grupo de otras 70 u 80 personas. Inmediatamente fueron interceptados por la Policía española, detenidos y entregados a las autoridades de Marruecos, sin que ninguno de ellos tuviera acceso a ningún tipo de asesoramiento legal ni a solicitar asilo en España.

Hasta ahora la jurisprudencia europea se regía por el precepto de que si cualquier persona extracomunitaria ingresaba en suelo europeo, su posible expulsión tenía que ir acompañada de una serie de trámites personalizados para garantizar sus derechos.

Con el fallo conocido este miércoles, el TEDH ha argumentado que si el inmigrante devuelto había entrado de manera irregular en la UE, sin demostrar la imposibilidad de acceder a través de vías legales, la legislación comunitaria no le ampara, es decir, que no son susceptibles de que se les aplique el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Así, el tribunal habla de que "los demandantes se pusieron en una situación ilegal al intentar entrar deliberadamente en España" de manera no autorizada y sostiene que deberían haber intentado la entrada en territorio español por las vías reglamentarias. Por los que su "conducta" es la que había impedido aplicar el "principio de no devolución", que tiene el objetivo de no enviar a las personas a lugares donde sus vidas corran peligro.

Cabe recordar que el Mediterráneo sigue siendo la frontera más mortífera del mundo. Así, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha informado de que 1.283 migrantes han muerto en sus aguas en 2019, aunque las organizaciones humanitarias alertan de que pueden haber sido muchos más los fallecidos que no han sido contabilizados. Y es por ello por lo que muchos migrantes intentan la opción que llevaron a cabo N.D. y N.T. que, aunque con pocas posibilidades de éxito, es menos mortal.

Hechos que no niega la sentencia

Sin embargo, la polémica sentencia no niega una serie de hechos que han generado gran controversia:

  • Reconoce que los inmigrantes entraron en España, hecho que fue negado por el entonces Gobierno conservador de Mariano Rajoy, que para la ocasión estrenó el concepto de "frontera flexible", que significaba que España no empezaba en las vallas fronterizas, sino que lo hacía en la línea policial, que podía estar ubicada en distintos lugares.
  • Se reconoce que los migrantes fueron expulsados sin llevar a cabo ningún procedimiento administrativo que los identificase y que permitiese su acceso a solicitar protección internacional, contraviniendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  • Les reconoce la facultad de recurrir jurídicamente su expulsión, ateniéndose a la legislación europea.

A pesar de ello, el tribunal considera que al cruzar la frontera de manera no autorizada, los migrantes perdieron su derecho a una devolución individualizada.

Las vías de entrada legales

La Sala aduce en su argumentación que los migrantes deberían haber optado por una de las dos vías de entrada legales: el puesto fronterizo de Beni Enzar y los consulados de España en sus países de origen o de tránsito.

La primera opción se trata de una oficina en el punto fronterizo para gestionar las peticiones de asilo. Aunque se creó el 1 de septiembre de 2014, posteriormente a que ocurrieran los hechos que se juzgan, el Tribunal alega que en los ocho meses anteriores a su creación se habían presentado seis solicitudes de asilo, lo que, a pesar de su evidente escasez, confirma que el Estado español había "brindado un acceso genuino y efectivo a ese paso fronterizo".

En este sentido, la Gran Sala se hace eco de que cuando los demandantes intentaron acercarse a Beni Enzar habían sido "perseguidos por oficiales marroquíes", pero el Tribunal señala que "en ningún momento los demandantes alegaron que los obstáculos encontrados eran responsabilidad de las autoridades españolas".

En el caso de la posibilidad de pedir asilo en los consulados en los países de origen o de tránsito, la legislación española la contempla desde 2009, pero aún no ha desarrollado el reglamento de ejecución de la norma, por lo que queda a la discreción de cada cónsul el admitir o no las solicitudes.

Dos casos juzgados y una historia repetida miles de veces

El caso de N.D. y N.T es el mismo por el que pasan todos los años millares de jóvenes procedentes de países del área subsahariana. Tras un peligroso periplo atravesando el continente africano, algunos tienen más suerte y consiguen ingresar en España y permanecer en el país, aunque una vez en suelo europeo los problemas no desaparecen.

Fue el caso de Bamba, que con tan solo 19 años tuvo que emigrar. Hace cinco meses que llegó a España proveniente de su país natal, Costa de Marfil. Desde la ciudad costera de Málaga cuenta cómo tuvo que huir tras el fallecimiento de su padre. Por el camino sufrió golpizas y hambre.

Al llegar a España los requisitos burocráticos siguen haciendo la vida de estas personas muy difícil. Sin papeles no pueden tener un trabajo legal y se ven abocados a labores mal remuneradas y con malas condiciones en la mayoría de las ocasiones. Además, se les dificulta el acceso a sanidad y otros servicios. Carencias que intentan ser suplidas por las numerosas ONGs que intentan paliar las deficiencias del sistema y ayudar a la integración de los migrantes.

Nuria López

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