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Un trabajador gana una demanda a Iberia para ajustar sus horarios a su vida personal y familiar

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El empleado de la aerolínea tenía jornadas laborales con distintas hora de entrada y de salida, lo que complicaba su vida de padre y esposo.
Un trabajador gana una demanda a Iberia para ajustar sus horarios a su vida personal y familiar

Un juzgado de lo social en Madrid ha fallado a favor de un empleado de la aerolínea Iberia, identificado como 'D. Teodulfo', quien solicitó que su horario fuera modificado porque dificultaba su "vida personal, familiar y laboral".

En agosto de 2019, el trabajador introdujo ante ese juzgado una demanda sobre "conciliación de vida personal, familiar y laboral" en la que solicitaba que se le reconociera su derecho de "adaptar y distribuir" su jornada laboral "sin reducción o merma de su retribución salarial", según Diario La Ley.

Su propuesta era comenzar a trabajar a las 9:30 de la mañana y culminar en función de la jornada irregular que aplica la empresa, debido a que es padre de una niña de dos años que asiste a una escuela infantil, de 9:00 la mañana a 3:30 de la tarde, y su pareja, la madre de la pequeña, labora entre las 7:30 de la mañana y las 2:30 de la tarde.

En su demanda solicitaba este nuevo horario fijo para "poder cuidar correctamente a su hija menor" y "conciliar" su vida laboral y personal, conforme al artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

¿Por qué la petición?

El demandante, quien labora en la línea aérea desde 1999, tuvo una jornada irregular con diferentes horas de entrada, que van desde las 9:30 hasta las 4:00 de la tarde, y de salida que iban desde las 3:30 de la tarde hasta las 12:00 de la medianoche.

Previamente, el hombre había hecho la solicitud a Iberia, en julio de 2019, pero la compañía no contestó en los 30 días siguientes, no hizo alguna propuesta alternativa, se opuso a la demanda y pidió su desestimación, alegando que el empleado tiene una jornada irregular, de máximo nueve horas y de mínimo cinco horas diarias, según lo previsto en el art. 105 del convenio colectivo.

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