¿Quiénes podrán salir de prisión? La Ley de Amnistía entra en vigor en México

La nueva norma beneficiará a 6.200 personas que están presas por delitos menores pero, por los tiempos judiciales, no podrán salir durante la cuarentena por la pandemia.

Este jueves entró en vigor en México la Ley de Amnistía que el presidente Andrés Manuel López Obrador prometió durante su campaña, que generó una de las principales polémicas de su gobierno y que permitirá la liberación de alrededor de 6.200 personas que cometieron delitos menores por única vez.

La Ley, que fue aprobada el año pasado en la Cámara de Diputados, ratificada el pasado lunes por el Senado y publicada este jueves en el Diario Oficial de la Federación, beneficia a personas condenadas por un solo crimen, entre ellas a las mujeres que se realizaron un aborto y a los médicos, parteras o personal de salud que las hayan ayudado.

200 mujeres presas por haber interrumpido su embarazo

Aunque la interrupción voluntaria del embarazo es legal en la Ciudad de México y en Oaxaca y hay diferencias normativas en el resto de los estados, a nivel nacional todavía rige el artículo 332 del Código Penal Federal que impone condenas de seis meses a un año de prisión a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar. La pena aumenta de uno a cinco años si la mujer tiene "mala fama", si no logró ocultar el embarazo y si éste es fruto de una unión "legítima".

Hace dos años, el Grupo de Información en Reproducción Elegida aseguró en un informe que en el país hay 136 personas en prisión preventiva o condenadas por el delito de aborto, 63 de ellas mujeres. Sin embargo, otras organizaciones feministas señalan que actualmente hay más de 200 mujeres presas por haber interrumpido su embarazo, en algunos casos incluso de forma involuntaria.

Los delitos contra la salud

Todas ellas podrán ser beneficiadas por la Ley de Amnistía que también incluye a presos o condenados por delitos contra la salud, cuya cifra se multiplicó a partir de 2006, cuando el expresidente Felipe Calderón declaró la guerra contra las drogas. En este caso, los requisitos para acogerse a la nueva norma es que crímenes como la siembra, el transporte de drogas y el narcomenudeo se hayan cometido sin armas de fuego de por medio, ni secuestros ni atentados a la integridad de otras personas, y en un contexto de pobreza extrema, ya fuera de manera voluntaria u obligados por familiares o miembros del crimen organizado.

Se incluye, además, la portación de sustancias ilícitas, lo que favorece a los consumidores que todavía son estigmatizados y maltratados por las fuerzas de Seguridad aunque posean cantidades mínimas.

La Ley de Amnistía también puede combatir un añejo problema de injusticia social, ya que facilita la liberación de indígenas que fueron detenidos, juzgados o condenados sin el apoyo de un traductor de su lengua originaria o sin el respaldo de abogados defensores públicos y gratuitos, a lo que se supone tienen derecho. El diputado oficialista Armando Contreras aseguró el año pasado que en esas condiciones se encontraban alrededor de 8.000 indígenas en cárceles en todo el país.

Otros delitos que a partir de hoy pueden ser perdonados son el robo sin violencia, que está penado con cuatro años de prisión, y el de sedición, es decir, el intento de derrocar a un gobierno, o cualquier otro delito impulsado en grupo y por razones políticas, además de los presos políticos o de conciencia.

La secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, había anunciado que, gracias a la Ley de Amnistía, podrían obtener su libertad alrededor de 6.200 reclusos, pero la decisión quedará a cargo de los jueces que deberán analizar caso por caso.

¿Quiénes no podrán beneficiarse de la medida?

Desde que el presidente impulsó la Ley de Amnistía, la oposición acusó que se pretendía liberar en masa a delincuentes peligrosos, pero la legislación aprobada deja en claro que no podrán acogerse a este beneficio criminales reincidentes, que hayan cometido abuso o violencia sexual contra menores; que participen en organizaciones criminales y hayan cometido homicidio doloso, femicidio, violación, secuestro y trata de personas.

Tampoco podrán salir personas condenadas por robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito, robo al transporte de carga, delitos vinculados a hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; desaparición forzada de personas o cometida por particulares; que hayan usado armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, entre otros.

El martes pasado, después de que el Senado concluyera el trámite parlamentario, López Obrador aseguró que la Ley de Amnistía permitirá liberar de penales a quienes no están recluidos por delitos graves y, además, padecen enfermedades o ya son mayores de edad.

"Nos va a permitir llevar a cabo esta acción humanitaria", dijo al convocar a conocer los artículos en detalle para evitar que brote "el racismo, el clasismo y la discriminación" en contra de las personas que serán liberadas.

A pesar de que la Ley entró en vigor en plena pandemia, no ayudará a descomprimir a la población penitenciaria durante la cuarentena que, en principio, en México termina el 30 de mayo, ya que los trámites para las excarcelaciones no serán inmediatos.

De hecho, se establece un plazo de 60 días hábiles para que el presidente cree una Comisión que coordine la aplicación de la Ley y para que el Consejo de la Judicatura Federal designe a los jueces a cargo de los procesos de amnistía. En ambos casos, comenzarían a operar a mediados de julio, fecha en la que se prevé ya se haya atravesado el pico de la pandemia. 

Cecilia González