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Argentina hace historia al establecer un inédito cupo laboral travesti-trans en la administración pública a nivel nacional

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A partir de ahora, por lo menos el 1 % de estos puestos deberán ser ocupados por un colectivo tradicionalmente discriminado en la sociedad y cuya expectativa de vida es de entre 35 y 40 años.
Argentina hace historia al establecer un inédito cupo laboral travesti-trans en la administración pública a nivel nacional

El presidente de Argentina, Alberto Fernández, firmó este viernes un decreto para garantizar que personas travestis, transexuales y transgénero ocupen por lo menos el 1 % de los cargos y contratos en la administración pública federal, como una manera de resolver la violencia social e institucional que este colectivo ha padecido históricamente, y que les ha impedido el acceso a derechos fundamentales como la educación y el trabajo.

La medida es trascendental, ya que otorga derechos inéditos a una comunidad que siempre ha sido marginada y criminalizada debido a la estigmatización y los prejuicios discriminatorios a los que ha estado sometida.

De esta manera, Argentina se vuelve a colocar a la vanguardia de derechos en favor de la diversidad sexual en América Latina, después de haber sido el primer país de la región en aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo y en reconocer legalmente la identidad de género que asume cada persona.

El decreto recuerda que, en diversos instrumentos internacionales, Argentina se comprometió a respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

"La identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación", advierte el texto.

También precisa que, a pesar de la aprobación de la Ley de Identidad de Género, las personas travestis, transexuales y transgénero continúan teniendo dificultades para disfrutar del efectivo ejercicio del derecho a la salud, a la educación, a una vivienda digna, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como también a la protección frente al desempleo, sin discriminación alguna.

Por ello, el decreto considera de vital importancia la transformación del sistema estructural de desigualdad que perpetúa la exclusión de esta población, que tiene una expectativa de vida de entre 35 y 40 años debido el patrón sistemático de desigualdad que padecen y que el Estado debe contribuir a reparar.

"La igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación, el trabajo digno y productivo, la educación, la seguridad social, el respeto por su dignidad, la privacidad, intimidad y libertad de pensamiento deben asegurarse para garantizar políticas de inclusión en el mercado laboral", se agrega.

El articulado recalca que la medida implica el cumplimiento de un compromiso con las diversidades y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria, que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías ni distinción alguna. Asimismo, destaca la necesidad de adoptar de medidas para asegurarle a las personas travestis, transexuales y transgénero el ejercicio de sus derechos, de modo que la prostitución deje de ser su principal alternativa de subsistencia.

"El presente decreto establece medidas de acción positiva con el objetivo de comenzar a reparar las vulneraciones que se han cometido históricamente contra las personas travestis, transexuales y transgénero en nuestro país (...) el pleno ejercicio de los derechos humanos hace a la construcción de una sociedad más igualitaria, que promueva la autonomía integral de todas las personas sin establecer jerarquías ni distinción alguna por motivos de género, identidad u orientación sexual", reza la disposición.

Las normas

El decreto firmado por el presidente estableció que en el Sector Público Nacional, por lo menos el 1 % de los puestos deberán ser ocupados por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.

"A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el párrafo anterior, se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservarse las vacantes que se produzcan en los cargos correspondientes a los y las agentes que hayan ingresado bajo el régimen del presente decreto", refiere el texto.

Las y los beneficiarios del decreto son las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, y a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo.

En caso de que los aspirantes no hayan completado su educación, "se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos", señala la disposición, que detalla que las autoridades y el personal del Poder Ejecutivo Nacional recibirán capacitaciones en materia de diversidad de género para asegurar que la inclusión laboral se realice en condiciones de respeto.

Por otra parte, se creará un registro de personas travestis, transexuales y/o transgénero que tengan interés en trabajar en el Estado, a fin de que cada entidad coteje con las ofertas de contrataciones disponibles.

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