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Ordenan a Warner Bros indemnizar con 25.000 euros a un empresario español por utilizar su foto en una película y asociarla con la mafia

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La imagen fue incluida en el filme 'El contable' sin ningún tipo de consentimiento.
Ordenan a Warner Bros indemnizar con 25.000 euros a un empresario español por utilizar su foto en una película y asociarla con la mafia

La Justicia española emitió un fallo en el que condenó a Warner Bros Entertainment España y Warner Bros Pictures a indemnizar con 25.000 euros a un empresario de Valencia por haber utilizado su imagen en el filme 'El contable', a la que relacionó con una familia de mafiosos de Nueva York pese a no contar con autorización, ni expresa ni tácita.

En la película, la fotografía aparece durante un segundo junto a otras imágenes, en blanco y negro, de personas sospechadas de estar asociadas con la familia Gambino. La demanda aseguró que la honorabilidad y la imagen profesional del empresario habían sido afectadas, por lo que se inició un reclamo por daños morales con un pedido de indemnización de 250.000 euros, en base a los ingresos que tuvo la obra protagonizada por Ben Affleck y Anna Kendrick. 

Como respuesta, Warner alegó que la imagen no era relevante para la película y que no se había afectado el honor del empresario, por lo que no existía daño moral. También explicó que la imagen había sido proporcionada por el FBI, luego de que en 2004 se emitiera una orden de búsqueda contra el empresario, que había sido imputado por el supuesto delito de estafa informática. Por su parte, la Fiscalía española reclamó una indemnización de 15.000 euros por haber vulnerado el derecho a la propia imagen.

El fallo

Al analizar el caso, el juzgado de Primera Instancia de Valencia consideró como probado el uso de la fotografía del empresario sin consentimiento, a lo que calificó como una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen. Además, señaló que al asociarla con la mafia se vulneró el derecho al honor, por lo que fijó una indemnización de 25.000 euros más los intereses, en base a los ingresos obtenidos por las empresas en la comercialización de la película. Sin embargo, estableció que "ni se explica ni se entiende en qué medida la utilización de la imagen del demandante guarda relación con los ingresos obtenidos".

 

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