Las Cortes Generales españolas han aprobado finalmente la Ley Orgánica que permite modificar el Código Penal para erradicar la esterilización forzosa a personas con discapacidad, cuya tramitación recibió el apoyo unánime del Congreso hace ya dos meses.
La nueva norma, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) –en una jornada en la que la aprobación parlamentaria de ley de la eutanasia acaparó todo el protagonismo–, viene a poner fin a una práctica que ha afectado a más de mil mujeres a lo largo de los últimos diez años, según datos del Consejo General del Poder Judicial.
Aunque el alcance social de este paso es relevante en términos humanitarios, se trata en realidad de una modificación muy sencilla en el Código Penal español: se suprime el segundo párrafo de su artículo 156, que establecía que "no será punible la esterilización acordada por órgano judicial" en el caso de personas incapacitadas judicialmente. A partir de ahora, por lo tanto, el ordenamiento jurídico español sí prohíbe y castiga esa práctica.
La culminación de un largo proceso
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha celebrado este viernes la entrada en vigor del nuevo marco legal. Desde su punto de vista, con la derogación parcial del artículo 156 del Código Penal, "cesa una de las vulnerabilidades más lesivas de los derechos humanos permitidas en la legislación, que tenía un impacto desmedido sobre todo en las mujeres y jóvenes con discapacidad", según declara el organismo en un comunicado.
"Culmina así un largo proceso de cambio legal promovido en los últimos años por el movimiento CERMI al que conseguimos sumar a todas las fuerzas políticas, logrando que se aprobara por unanimidad del arco parlamentario", agregan desde el propio comité.
Más de una década
España se comprometió a emprender esta reforma legal al firmar y ratificar hace 13 años la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que exige que los Estados pongan fin a las prácticas discriminatorias relativas a la familia, la paternidad y la fertilidad en el seno de este colectivo.
El propio texto de la recién promulgada ley orgánica recoge y critica este retraso en el cumplimiento de dicho compromiso, al admitir que "la permanencia de esta posibilidad legal en el Derecho nacional, más de una década después de la entrada en vigor del Tratado internacional de las personas con discapacidad, constituye una grave anomalía en términos de estrictos derechos humanos".
La nueva normativa considera por ello inadmisible que el Estado español "siga permitiendo que se vulneren los derechos de las personas con discapacidad por mitos tales como 'el bien de la familia', 'la incapacidad de las mujeres con discapacidad para ser madres' o 'por su bien'", ya que ello "atenta directamente" contra la mencionada convención.