El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE afirma que Venezuela puede recurrir las sanciones en su contra

El letrado concluye que la medidas punitivas contra el país sudamericano fueron concebidas para afectar sus derechos e intereses.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Gerard Hogan, sostiene que el Tribunal General "incurrió en error" al no admitir el recurso de Venezuela para solicitar la anulación de las medidas restrictivas en su contra, aprobadas por el Consejo de la UE en 2017.

Este miércoles fueron publicadas las conclusiones de Hogan, quien afirma que Caracas puede considerarse como una "persona jurídica" y que cuenta con legitimidad para pedir la eliminación de las sanciones impuestas.

El letrado irlandés considera que cualquier Estado puede ejercer acciones judiciales ante los tribunales de otro, según el Derecho Internacional, y que el Tribunal de Justicia tiene competencias para resolver el recurso de anulación presentado por Venezuela, que actúa como "Estado tercero" debido a que no forma parte del bloque.

Efectos de las sanciones

Por otro lado, al evaluar los argumentos del Tribunal General, que sentenció que las medidas restrictivas impuestas por la UE tienen "efectos indirectos" sobre esa nación y que no afectan directamente su situación jurídica, concluye que esto "no corresponde a la realidad" porque "esas medidas iban dirigidas especialmente a la República Bolivariana de Venezuela y fueron concebidas para afectar a dicho Estado", recoge el comunicado de prensa divulgado por el tribunal europeo.

"Impedir a Venezuela adquirir ciertos bienes y servicios, indicados específicamente, de una serie de determinados operadores de la UE, afecta directamente a los derechos e intereses de Venezuela", continúa el texto.

Hogan aclara que sus conclusiones no generan ninguna nueva norma que confiera legitimidad a Venezuela para interponer un recurso de anulación del fallo en su contra y propone que el Tribunal de Justicia "siga su actual jurisprudencia y se limite a adaptarla a este nuevo supuesto".

Antecedentes

El 13 de noviembre de 2017, el Consejo de la UE aprobó medidas restrictivas contra el país suramericano, que ese año sufrió violentas protestas opositoras que dejaron más de 100 muertos y que culminaron tras la elección de una Asamblea Nacional Constituyente, en julio.

Las sanciones, que fueron prorrogadas por un año más en 2020, incluían el embargo de armas, el veto a material que pudiera utilizarse para la "represión interna" y la prohibición de viajes y la congelación de bienes a altos funcionarios.

El 6 de febrero de 2018, Caracas interpuso un recurso ante el Tribunal General solicitando su anulación porque sus disposiciones la afectaban.

Más de un año después, en su sentencia del 20 de septiembre de 2019, el Tribunal consideró que Venezuela no había demostrado que las medidas punitivas la afectaran directamente, por lo que concluyó que "carecía de la necesaria legitimación para sostener su recurso de anulación" y declaró inadmisible el recurso. Tras esta decisión, el país bolivariano solicitó la impugnación de ese fallo, el 28 de noviembre de 2019.