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Multa récord a Vodafone en España: más de 8 millones de euros por infringir la ley de protección de datos en sus acciones comerciales

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La compañía ha recibido casi 200 denuncias en dos años y ha sido sancionada más de 50 veces desde 2018.
Multa récord a Vodafone en España: más de 8 millones de euros por infringir la ley de protección de datos en sus acciones comerciales

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 8,15 millones de euros a la compañía británica Vodafone después de recibir casi 200 denuncias entre 2018 y 2020. Se trata de la penalización más alta comunicada por este organismo, al superar los seis millones de euros que impuso a CaixaBank el pasado enero.

Según la AEDP, la empresa realizó incumplimientos graves de la norma que restringe el uso de información personal para campañas publicitarias. Además, según la entidad, Vodafone no ha explicado por qué continúan produciéndose los hechos reclamados, ni ha indicado el origen de los datos correspondientes al número de línea telefónica o dirección electrónica, ni aclarado por qué los usuarios que han solicitado no recibir acciones de mercadotecnia las siguen recibiendo.

Cuatro multas

En total, la AEDP ha impuesto a Vodafone cuatro multas. Dos de ellas, por un importe de 6 millones de euros en total, por dos infracciones del Reglamento General de Protección de datos. Otra sanción, de 150.000 euros, por una infracción grave de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico. Y la última, de dos millones de euros, por infringir la Ley General de Telecomunicaciones.

En el informe de sanción se señala la gravedad de las infracciones y que Vodafone ha sido sancionada desde enero de 2018 en más de 50 ocasiones, por lo que estas infracciones no son algo puntual. Según la AEDP, de mayo de 2018 a marzo de 2019 la compañía realizó 200 millones de actuaciones comerciales.

Además, el organismo regulador español también impone a la compañía británica la obligación de ajustar sus acciones en materia de legislación sobre protección de datos en el plazo máximo de seis meses.

La AEDP considera que Vodafone no tiene implantado para las acciones de mercadotecnia "métodos ni medios organizativos y técnicos que verifiquen, ni siquiera por procedimientos estadísticos, la licitud de los datos objeto de tratamiento, su origen, su filtrado previo con los listados internos de exclusión publicitaria y general de exclusión Robinson, ni con los de las entidades a las que le ha encargado los tratamientos, ni derechos de oposición ejercidos por los afectados ante una y otras".

La investigación se inició el año pasado tras haber recibido 191 denuncias en el plazo de dos años, aunque finalmente fueron 162 expedientes los que se tramitaron, que han concluido con esta histórica sanción.

Vodafone recurrirá la decisión

Por su parte, Vodafone ha anunciado que presentará este viernes un recurso de reposición ante la AEPD, y que si el resultado es negativo, interpondrá un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

La multinacional alega que la cuantía de la sanción propuesta es desproporcionada y que se le imputa una responsabilidad que no le corresponde. Esto último choca con la interpretación de la entidad pública, que sostiene como hecho probado que Vodafone es la responsable de los tratamientos de los datos personales llevados a cabo por su cuenta y nombre en las acciones de mercadotecnia a través de llamadas telefónicas, SMS y correos electrónicos, "tanto las gestionadas internamente desde sus propios ficheros como de los tratamientos que encarga a otras entidades a través de ficheros alquilados o desde los ficheros propios de estas".

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