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Las 8 claves del proyecto de ley sobre aborto en caso de violación que fue entregado al Parlamento de Ecuador para su debate

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El pasado 28 de abril, la Corte Constitucional de Ecuador aprobó la despenalización en estos casos y dio un plazo de dos meses a la Defensoría del Pueblo para presentar un proyecto al respecto.
Las 8 claves del proyecto de ley sobre aborto en caso de violación que fue entregado al Parlamento de Ecuador para su debate

La Defensoría del Pueblo de Ecuador entregó este lunes a la Asamblea Nacional, en Quito, el proyecto de 'Ley Orgánica para Garantizar el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Caso de Violación'.

El documento se entregó luego que la Corte Constitucional se pronunciara, el pasado 28 de abril, a favor de la despenalización del aborto por violación en el país suramericano y dio un plazo de dos meses a la Defensoría del Pueblo para redactar un cuerpo legal para que sea aprobado en el Parlamento.

¿Qué aprobó la Corte Constitucional?

Con siete votos a favor y dos en contra, la Corte Constitucional ecuatoriana declaró la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifican el aborto como delito y establecen dos excepciones en las que no es penado.

Concretamente, el artículo 150 del COIP establece que el aborto no será punible en dos casos: si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; o si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

Lo que ha señalado la Corte, tras analizar siete demandas de inconstitucionalidad planteadas por organizaciones feministas y la Defensoría del Pueblo, es la supresión de la frase "que padezca de discapacidad mental"; con lo cual, habilita la despenalización para todos los casos de violación.

Sin embargo, regular el aborto por violación, a partir de esta resolución, podría demorar un largo tiempo, ya que la Corte Constitucional otorgó dos meses a la Defensoría del Pueblo para la redacción del proyecto de ley. Además, dio un plazo de seis meses —contados desde la presentación del documento— para que la Asamblea Nacional "conozca y discuta" al respecto, pero no establece un tiempo límite para que el Parlamento apruebe la norma.

No obstante, la Corte estableció que la sentencia entraría en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial y, partir de entonces, no se puede procesar penalmente a ninguna mujer por terminar voluntariamente su embarazo después de una violación.

"La presente decisión tendrá efectos desde su publicación en el Registro Oficial. La falta de regulación no podrá ser pretexto para incumplir esta sentencia ni para sancionar a mujeres o médicos que interrumpan voluntariamente un embarazo producto de una violación sexual", dice el texto.  

Los puntos del proyecto

La Defensoría del Pueblo informó que para la redacción del texto se apoyó en "personas expertas nacionales e internacionales, sobre la base de los aportes de organizaciones, colectivos sociales de mujeres, feministas, personas de sexo género diversas, instituciones públicas y la ciudadanía en general".

"El proyecto de ley tiene como centro la protección de las víctimas de violación, niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar en el Ecuador", resaltó la defensora del Pueblo subrogante, Zaida Rovira.

1.- Lo fines de la Ley

El proyecto señala que la ley tiene como objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos que reconoce la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos en la materia. Así, sus fines son, entre otros:

  • Garantizar la dignidad de las personas gestantes que deseen interrumpir su embarazo en caso de violación, reconociendo que son libres de tomar decisiones para interrumpirlo de manera legal y voluntaria.
  • Garantizar el acceso a la atención prioritaria, integral, gratuita, oportuna, humanizada, de calidad y confidencial, antes, durante y postaborto.
  • Establecer las obligaciones del sistema nacional de salud y del personal médico que debe intervenir en la práctica de la interrupción del embarazo.
  • Prevenir la revictimización de la víctima de violencia sexual.

2.- La violación

La normativa define a la violación como "cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas del derecho de la persona de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de engaño, amenazas, coerción, uso de la fuerza, intimidación o aprovechamiento de su estado de vulnerabilidad".

También señala que "todas las relaciones sexuales con penetración, total o parcial del miembro viril o con cualquier otro objeto, dedos u órganos distintos al miembro viril en las que mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio o sucedan en el marco de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder son violaciones", y que estas pueden ser perpetradas "por alguien del entorno íntimo de la persona gestante, por personas conocidas o extrañas".

Además, enfatiza que "toda relación sexual con una niña menor de 14 años es una violación", tal como lo establece el artículo 171 del COIP.

3.- Requisitos para acceder al aborto

Entre los requisitos para acceder a un aborto en caso de embarazo por violación, el proyecto de ley establece que:

  • La persona gestante debe manifestar su decisión de querer interrumpirlo.
  • El personal de salud de los establecimientos del sistema nacional de salud debe poner a su disposición la solicitud para interrupción voluntaria del embarazo; documento que no tendrá costo alguno (debe estar en braille y, en el caso de las poblaciones indígenas, en sus lenguas).
  • En caso de que la persona gestante que desee interrumpir su embarazo sea menor de 12 años, no es necesaria la solicitud.
  • No se requerirá la denuncia de violación a la persona gestante que desee interrumpir su embarazo; en caso de que la tenga, el documento se anexará a la solicitud.
  • Además de la solicitud, la persona deberá presentar por escrito su conocimiento informado del procedimiento al que se va a someter. 

4.- Atención especial

El documento señala que en los casos de aborto por violación se prestará atención especial y reforzada a "las personas con discapacidad, en situación de movilidad humana, y privadas de la libertad; así como a las pertenecientes a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades (indígenas)".

5.- Gratuidad

De acuerdo con el proyecto, los servicios públicos de interrupción voluntaria del embarazo serán gratuitos.

"Ninguna persona que resida en el territorio nacional realizará pagos directos o indirectos por las atenciones en los establecimientos del sistema nacional de salud pública".

6.- El plazo

"La interrupción voluntaria del embarazo es una emergencia médica y requiere atención inmediata y prioritaria, de acuerdo a lo establecido en la Constitución e instrumentos internacionales", dice el proyecto de ley.

En el documento se establece que una vez que la persona entregue la solicitud, el personal de salud tiene un plazo de seis días para proceder a realizar la intervención.

En caso de no poder llevarse a cabo el aborto en ese tiempo en el establecimiento médico donde se solicitó, se debe referir el caso inmediatamente al centro de salud más cercano que tenga las condiciones para llevarlo a cabo correctamente.

7.- Prohibiciones y derechos del personal de salud

El proyecto establece que el personal de salud tiene prohibido:

  • Obstaculizar o dilatar el acceso de las mujeres a un aborto cuando es legal.
  • Imponer requisitos adicionales a los establecidos en la ley a las personas gestantes que deseen interrumpir sus embarazos.
  • Alegar objeción de conciencia colectiva que desencadena, a su turno, objeciones de conciencia, institucionales e infundadas; y aunado a ello suscribir pactos individuales o conjuntos para negarse a practicar la interrupción del embarazo.

No obstante, este personal si tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia individual, así como a defenderse en los procesos administrativos y jurídicos que "se instauren en su contra por la mala o deficiente prestación de la interrupción legal del embarazo".

8.- No incluye temporalidad

La normativa no incluye el tiempo de gestión máximo hasta el que se podrá interrumpir el embarazo.

"Después de todo este debate, creemos que la ley no debe tener un artículo que determine en qué mes o en qué día puede interrumpirse el embarazo por violación. Más bien, este es un tema que debe ser parte de un análisis de una junta médica, con el acompañamiento psicológico y social", dijo Rovira en sus declaraciones a la prensa.

Los que se oponen

A la par de la presentación del proyecto de ley, en la plaza San Francisco de Guayaquil se llevó a cabo un plantón "provida", en el que recogieron firmas para una denominada "Acta por la vida", en rechazo a la normativa que fue entregada en el Congreso.

La actividad fue apoyada por la legisladora Pierina Correa Delgado, de la bancada Unión por la Esperanza (Unes), quien es presidenta de la Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes del Parlamento.

En el evento también estuvo la legisladora Geraldine Weber, del derechista Partido Social Cristiano (PSC), quien dijo que "a so pretexto del aborto por violación, quieren abrir la puerta a este macabro asesinato de almas inocentes en los vientres maternos".

Edgar Romero G.

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