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Un juez español no aprecia delito en grabar a mujeres con cámara oculta y subir las imágenes a páginas porno

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El caso afecta a más de 80 mujeres, algunas de ellas menores de edad.
Un juez español no aprecia delito en grabar a mujeres con cámara oculta y subir las imágenes a páginas porno

Un juzgado de Lugo considera que grabar con cámara oculta a mujeres en la calle y subir posteriormente las imágenes a páginas pornográficas, algunas de ellas de pago, no es delito. Así lo ha decidido el juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de la provincia gallega, al noroeste de España, que ha archivado un caso que afecta a más de 80 mujeres, algunas de ellas menores de edad.

El caso se remonta al verano de 2019, durante las fiestas de A Maruxaina en la localidad de Cervo. En el contexto de una romería que se prolonga en el tiempo y que carece de servicios públicos, muchas mujeres se dirigieron, como en ediciones anteriores, a un callejón apartado sin tránsito peatonal para orinar.

Varios vecinos del lugar decidieron instalar en ese callejón varias cámaras ocultas con el único propósito de grabar desde varios ángulos a las mujeres haciendo sus necesidades y posteriormente subir a Internet, en portales dedicados al porno, estas imágenes obtenidas sin consentimiento. Las cámaras estaban situadas de manera estratégica para captar el rostro y los genitales de las mujeres. Durante ese tiempo también acudieron hombres a miccionar a ese callejón, pero sus imágenes no fueron subidas a la red.

El descubrimiento de estos hechos causó indignación en la sociedad y las afectadas se organizaron para llevar los hechos ante la Justicia. Sin embargo, el pasado mes de marzo el mismo juez, Pablo Muñoz Vázquez, ya archivó la causa de forma provisional. Esta decisión derivó entonces en una multitudinaria manifestación de protesta en Lugo y en la presentación de recursos de reforma y apelación por parte de varias de las denunciantes.

Desestimación de todos los recursos

Ahora, el mismo magistrado, en un auto de este mes de septiembre, ha ratificado su decisión previa y desestimado todos los recursos presentados, en contra, incluso, del criterio de la Fiscalía, que sostenía que se trataba de un delito contra la intimidad y que también podría constituir delito contra la integridad moral.

El auto sostiene que las grabaciones se realizaron "en plena vía pública y no en un espacio privado y reservado al conocimiento de las demás personas", por lo que no aprecia delito contra la intimidad. Asimismo, afirma que "no se aprecia el ánimo tendencial de quebrantar la resistencia física y moral" de las personas grabadas, por lo que tampoco estima que se atente contra la integridad moral.

En la resolución el titular del juzgado concluye que la obtención de imágenes sin consentimiento en vías públicas no se puede perseguir por la vía penal, sino que debe abordarse por la vía civil y que quizá se podría acoger a las normas civiles de protección del honor, la intimidad y la propia imagen.

En cuanto al delito contra la integridad moral, el juez argumenta que, según el Tribunal Supremo, para que se de este delito debe crearse en las víctimas "sentimientos de temor, angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar en su caso su resistencia física y moral", circunstancias que no aprecia en este caso.

El archivo de esta causa todavía no es firme y algunas de las afectadas ya han anunciado que presentarán recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo.

La ministra de Igualdad cree que es "violencia sexual"

El nuevo archivo ha causado un gran revuelo y muchas reacciones de rechazo. La más importante ha sido la de la ministra de Igualdad, Irene Montero.

Montero ha señalado que "una mujer en la calle o el espacio público sigue teniendo intacto su derecho a la intimidad" y ha calificado los hechos denunciados como "violencia sexual". "Los avances en los derechos de las mujeres tienen que aplicarse desde todos los poderes del Estado", ha concluido.

La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género y también magistrada, Victoria Rosell, sostiene que sí se trata de un delito contra la intimidad y ha citado el artículo 197 del Código Penal. "No podemos callar ante estas valoraciones judiciales que diluyen derechos fundamentales, inaplican la ley y dañan a las víctimas", ha apuntado en su perfil oficial de Twitter.

Por su parte, María Jesús Lorenzana, consejera de Empleo e Igualdad de la Xunta, el gobierno regional de Galicia, ha manifestado su "rechazo" a este tipo de conductas, que "afectan a la dignidad y la intimidad de las mujeres" y ha pedido una regulación normativa que permita luchar contra ellas.

El antecedente: 'upskirting'

Los hechos denunciados en este caso tienen un antecedente que no hace mucho dio la vuelta al mundo, el 'upskirting', que significa grabar o tomar fotografías en espacios públicos por debajo de la falda de mujeres sin su consentimiento.

Esta práctica, que ha ido en aumento en los últimos años, ya ha sido regulada en algunos países, como Alemania, que pena esta conducta con dos años de prisión, o EE.UU., que la castiga con hasta cuatro años de cárcel.

En España no existe una legislación concreta para detener esta actividad, pero se considera encuadrada en el delito contra la intimidad que recoge el Código Penal en su artículo 197. El artículo por el que tanto las denunciantes españolas como la Fiscalía pretendían que se castigasen los hechos del municipio de Cervo.

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