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La "triste historia" de Manuela, fallecida en 2010, que ha provocado una dura condena de la Corte IDH a El Salvador

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Considera al Estado culpable de las violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada y a la salud.
La "triste historia" de Manuela, fallecida en 2010, que ha provocado una dura condena de la Corte IDH a El Salvador

Este martes la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha hecho pública la sentencia contra el Estado de El Salvador por el caso de Manuela, condenada a tres décadas de cárcel tras sufrir una emergencia médica. Le considera responsable por las violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada y a la salud en perjuicio de esta mujer; así como la violación al derecho a la integridad personal en perjuicio de sus familiares.

Manuela, nombre ficticio otorgado para proteger la identidad de la víctima, era una mujer de escasos recursos económicos y educativos que vivía en una zona rural del país. El 27 de febrero de 2008 sufrió una emergencia obstétrica que inició un proceso penal en su contra y que acabaría con su muerte en una prisión dos años después, a los 33 años.

Ese día fue atendida en el Hospital de San Francisco Gotera, donde el personal médico concluyó que había sufrido una preeclampsia grave postparto y anemia producida por una importante pérdida de sangre. Inmediatamente la médica que la atendió presentó una denuncia contra ella al interpretar que mostraba signos de un parto pero no portaba a su bebé.

Tan solo un día después la casa de Manuela fue allanada por la Policía, que encontró un cuerpo de un recién nacido sin vida en una fosa séptica, sin que se pudiera demostrar si había nacido ya sin vida o no. Ese mismo día la mujer fue detenida y esposada a la camilla en la que se encontraba postrada, donde fue interrogada sin la presencia de un abogado a pesar de su precario estado de salud. Desde entonces permaneció en prisión preventiva. Seis meses después concluyó el proceso penal por el que fue condenada a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado.

Mientras estaba en prisión fue diagnosticada de un linfoma de Hodgkin y recibió un "tratamiento de forma tardía e irregular" que acabó con su muerte el 30 de abril de 2010.

Una lista de violaciones de derechos humanos

La sentencia de la Corte IDH concluye que se violó la presunción de inocencia de Manuela con la imposición de una prisión preventiva arbitraria y que la defensa pública actuó en contra de sus derechos, dejándola en estado de indefensión.

Además, la Corte establece que tuvo lugar una falta de investigación para determinar la verdad de lo sucedido debido a los prejuicios de los investigadores en contra de las mujeres. Así, sostiene que "los prejuicios y estereotipos negativos de género afectaron la objetividad de los agentes encargados de las investigaciones", que dio lugar a que en la sentencia condenatoria de Manuela no se estableciera ninguna evidencia de causalidad entre las acciones de la mujer y la muerte del recién nacido.

La Corte también considera que "las emergencias obstétricas no pueden generar automáticamente una sanción penal" y que la aplicación del tipo penal que conlleva una sanción de 30 años de prisión es "claramente desproporcionada" en este caso.

También se establece que la denuncia presentada por la médica que la atendió, así como otras informaciones reveladas por el personal médico (incluyendo datos sobre su vida sexual y reproductiva), incumplieron la obligación de mantener el secreto profesional, subrayando que este tipo de prácticas puede restringir el acceso a una atención médica adecuada de mujeres que eviten "ir a un hospital por miedo a ser criminalizadas".

Así, el Tribunal señaló que el personal médico priorizó la denuncia sobre el diagnóstico y el tratamiento médico, una actitud que estuvo "influenciada por la idea de que el juzgamiento de un presunto delito debe prevalecer sobre los derechos de la mujer", lo que tacha de "discriminatorio".

Por todo ello, la Corte sostiene que no se garantizó el derecho a la salud sin discriminación, ni el derecho a la igualdad, que afectó a su vida y salud y que constituyó un acto de violencia contra la mujer.

La penalización del aborto: un riesgo para la salud de las mujeres

El Salvador es uno de los pocos países del mundo que mantiene una prohibición absoluta del aborto en todos los casos, de manera que se encuentra penado incluso en casos de violación o en los que la vida de la madre corra peligro. Desde que entró en vigor esta normativa, en 1998, se ha denunciado la criminalización de mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas.

Han sido muchos los casos de mujeres que han sido procesadas y condenadas por el delito de homicidio agravado, que lleva aparejada una pena de entre 30 y 50 años de privación de libertad. La mayoría de las mujeres juzgadas tienen rasgos en común: escasos o nulos ingresos económicos, baja escolaridad y pertenencia a zonas rurales o urbanas marginadas.

Así lo refleja también en esta ocasión la Corte IDH, que sostiene que la aplicación de los estereotipos de forma negativa en el caso de Manuela solo fue posible porque se trataba de una mujer en esas circunstancias y que se violó su presunción de inocencia, su derecho a ser juzgada de manera imparcial, a no ser discriminada y la obligación de motivar las decisiones judiciales.

El Salvador debe tomar medidas

En su sentencia, la Corte ordena a El Salvador adoptar medidas estructurales para evitar la criminalización de las mujeres por emergencias obstétricas. El Estado debe desarrollar políticas de educación sexual integral; modificar su legislación sobre la confidencialidad de las actuaciones médicas garantizando que las mujeres no sean denunciadas por los sanitarios que las atienden; eliminar la detención automática de las mujeres denunciadas por abortar, para preservar su presunción de inocencia; y adoptar políticas públicas que garanticen el acceso a la atención sanitaria a las mujeres que sufren emergencias obstétricas.

Para evitar que el caso de Manuela se pueda repetir en los países de la zona, la CIDH ordenó a todos los países bajo su jurisdicción la especial protección de la confidencialidad médico-paciente y la garantía de tratamientos médicos a las mujeres que padecen emergencias durante el embarazo, el parto y el puerperio.

"La historia de Manuela es triste, pero representa un cambio y se convierte en un camino de justicia y esperanza para todas las mujeres de América Latina y el Caribe que son criminalizadas por eventos obstétricos", ha declarado Morena Herrera, representante de la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local, una de las entidades que presentó el caso ante la Corte IDH, junto con el Centro de Derechos Reproductivos y la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto.

Catalina Martínez Coral, directora Regional del Centro de Derechos Reproductivos para América Latina y el Caribe, ha celebrado que "por fin, justicia para Manuela, y progreso para las mujeres y las niñas de El Salvador". "El Gobierno debe asumir su responsabilidad por la muerte de Manuela, reparar a su madre, a su padre y a sus hijos, e implementar varias medidas estructurales", ha añadido Martínez.

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