El Consejo de Ministros de España tiene previsto aprobar el anteproyecto que reformará la ley del aborto vigente en el país. Entre las novedades más destacadas que han trascendido se encuentra que las menores de 16 y 17 años nuevamente podrán interrumpir voluntariamente su embarazo sin el consentimiento paterno.
De hecho, que actualmente las jóvenes necesiten el permiso de sus progenitores para interrumpir sus embarazos era una excepción, puesto que el artículo 9 de la Ley de Autonomía del Paciente, aprobada en 2002, ya recogía que "los menores emancipados o mayores de 16 años" no necesitan de un "consentimiento por representación". Sin embargo, el requisito que fue incluido en 2015 por el conservador Partido Popular, solo para los abortos.
Durante los últimos meses, tanto la ministra de Igualdad, Irene Montero, como los titulares de otras carteras, han ido desgranando cuales serán las modificaciones que incluirá la nueva norma.
Garantizar un derecho en centros públicos
Una de las novedades de las que más ha sacado pecho Montero es que a partir de ahora se blindará el derecho al aborto en los centros públicos, algo que hasta la fecha no estaba garantizado.
En España, solo el 16 % de los 88.000 abortos que se practicaron en 2020 se llevaron a cabo en centros públicos. Además, cuatro de las 17 Comunidades Autónomas no registraron ninguna interrupción voluntaria del embarazo en sus instalaciones sanitarias públicas.
De este modo, respetando el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, se pretende acabar con una práctica que imponía ese derecho a todo un centro hospitalario, a pesar de que la legislación solo lo contempla de forma individual.
A partir de ahora, con el establecimiento de un registro de profesionales objetores, se podrá planificar el servicio para que cada centro cuente con recursos humanos suficientes para garantizar las necesidades de las mujeres que acudan a ellos.
Baja laboral por dolores menstruales y rebaja impositiva en higiene femenina
Asimismo, se recoge el derecho a una baja laboral de tres días mensuales para las mujeres que sufran menstruaciones dolorosas que las incapaciten para trabajar con normalidad, dentro de un amplio capítulo que trata la salud menstrual.
Según la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, alrededor de un tercio de las mujeres españolas en edad fértil sufren reglas dolorosas. La dismenorrea, su nombre científico, puede provocar dolor agudo en la zona abdominal, vómitos, mareos, diarrea y fuertes cefaleas. Síntomas y dolencias tan importantes que provocan baja médica cuando sus causas son otras y que ahora se pretende que tengan la misma consideración cuando sean provocadas por la menstruación.
Se accederá a los tres días de baja mensuales con un certificado médico que recoja que la paciente padece reglas muy dolorosas e incapacitantes, y que deberá ser renovado de manera anual. Además, el plazo podrán ser prorrogado por otros dos, en el caso de que haya informes médicos que justifiquen su necesidad.
La nueva normativa también contempla una rebaja impositiva para los productos de higiene menstrual, de manera que compresas, tampones o salva slips, entre otros, disfrutarán de un IVA reducido de un 10 %, como productos de primera necesidad que son, en lugar del 21 % que se les venía aplicando hasta ahora. Del mismo modo, se contempla su acceso de forma gratuita para las mujeres en situación de exclusión.
En este sentido, los centros educativos deberán garantizar productos higiénicos para la menstruación con el fin de paliar lo que se conoce como pobreza menstrual.