El Senado de México aprobó este martes por amplia mayoría prohibir y sancionar penalmente las terapias de conversión, conocidas como Esfuerzo para Corregir la Orientación Sexual o Identidad de Género (ECOSIG).
Con 69 votos a favor, 2 en contra y 16 abstenciones, la cámara alta dio su visto bueno en lo general a un proyecto que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, y que impone penas de dos a seis años de prisión a quien promueva o aplique cualquier tratamiento, terapia o práctica destinada a "obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona".
En lo particular, se aprobó un dictamen que añade a ambas leyes el capítulo "Delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas".
La reforma aprobada establece una suspensión profesional de uno a tres años al personal de salud que realice cualquier tipo de práctica de conversión.
En la iniciativa se manifiesta que las "mal llamadas terapias provocan que se interiorice un sentimiento de rechazo hacia la propia orientación sexual, a vivirla con culpa y vergüenza".
La senadora Lucía Meza, del oficialista Morena, destacó que con el dictamen aprobado "queda penalizada cualquier práctica médica o mental que atente contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas".
Otra forma de tortura
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las terapias de conversión "causan profundos traumas físicos y psicológicos a las personas que las sufren".
Por ello, agencias especializadas de la ONU han concluido que "esas terapias pueden equivaler a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes".
Según datos de Naciones Unidas, al menos en 68 países se realizan terapias de conversión, destacando por su frecuencia naciones de América Latina y el Caribe, de África y de Asia.