La madrugada de este viernes se ha aprobado en el Congreso de los Diputados de España la reforma del delito de sedición. Se trata de una de las medidas de mayor calado que el Gobierno progresista de Pedro Sánchez puso sobre la mesa para ahondar en la desescalada del conflicto catalán.
La sedición consiste en alzarse pública y tumultuariamente para impedir la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones, sin que sea necesario que medie violencia.
Por ese delito fueron condenados los líderes independentistas catalanes a los que se consideró responsables del referendo de autodeterminación ilegal celebrado en 2017 y la posterior declaración unilateral de independencia.
Fueron sentenciados a penas que alcanzaron los 13 años de prisión, como en el caso del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, aunque cumplieron alrededor de cuatro años debido a que en 2021 el Gobierno decretó su indulto.
Tanto el indulto como la actual reforma del delito de sedición, que no tenía homologación con el resto de legislaciones europeas, son esgrimidas por el Ejecutivo de Sánchez como herramientas para normalizar las relaciones entre el Estado español y las instituciones catalanas. En opinión del presidente, estas medidas han logrado desinflar notoriamente el independentismo tanto en la sociedad como en la política de esa región.
En el lado opuesto se sitúan los partidos de derechas del país, Partido Popular (PP), Vox y Ciudadanos, que sostienen que es una manera de premiar a quienes intentaron "romper" España, haciéndoles más sencillo un nuevo intento en el futuro, y que debilita el Estado de Derecho.
¿En qué consiste la reforma?
Pasada la medianoche la Cámara dio luz verde a la tramitación de la reforma del Código Penal con 187 votos a favor, 155 en contra y seis abstenciones. Consiste en la supresión del delito de secesión, que será sustituido por otro de desórdenes públicos agravados, recién creado.
Las penas, que hasta ahora iban de los 10 a los 15 años de prisión, pasan a situarse en una horquilla de los tres a los cinco años, a lo que se sumará una inhabilitación para el ejercicio de cargo público de entre seis a ocho años.
La nueva legislación se ha tramitado mediante el procedimiento exprés, después de que fuera registrada el pasado 11 de noviembre y obtuviera el visto bueno de la Mesa del Congreso.
Tras esta primera aprobación se abre el plazo de enmiendas, para que los grupos parlamentarios puedan realizar sus aportaciones. Si se opta por la vía más rápida, en lectura única, el Senado podría completar su tramitación en la última semana de diciembre.
Dudas sobre la reforma
Sin embargo, sobre la reforma, no solamente han expresado sus críticas las formaciones conservadoras, sino que también desde ámbitos progresistas y organizaciones en defensa de los derechos humanos se han mostrado serias dudas.
Así, organizaciones como Amnistía Internacional han venido solicitando que se garantice que la definición del nuevo delito no criminalice actos pacíficos de desobediencia civil, ni restrinja derechos fundamentales como la libertad de reunión, de manifestación o de protesta.
Principalmente, preocupa que no solo se castiguen los hechos que impliquen violencia e intimidación graves contra las personas, si no que bajo la nueva normativa puedan incluirse otras acciones como los empujones o la irrupción del tráfico, que el Comité de Derechos Humanos de la ONU ya ha establecido que no constituyen violencia.
También, que se establezca una modalidad agravada que sancione la mera posibilidad de poner en peligro el orden público y que se mantenga la penalización de actos no violentos de ocupación de sedes de personas jurídicas, una modalidad de protesta que se popularizó tras el estallido del 15-M.
Por parte de la oposición política se denuncia, además, que la reforma corresponde a un pacto del Gobierno español con el partido Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) para conseguir los votos de esta formación independentista para aprobar los Presupuestos Generales del Estado, que también se aprobaron en la Cámara Baja este jueves.
¿Existía un delito análogo en otros países europeos?
Uno de los motivos esgrimidos por el Ejecutivo para llevar a cabo esta reforma es que el delito de sedición, según se contemplaba en el Código Penal español, no era homologable con las legislaciones del entorno europeo.
Las normas a nivel europeo no se refieren a la sedición, sino a atentados insurreccionales violentos contra las instituciones del Estado, es decir, rebelión, un ilícito que también contempla el Código Pena español, gravado con penas aún más abultadas que las de sedición.
Esto es así porque la sedición no es un delito violento, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino que es un atentado extremo pero no violento contra el orden público, si bien no contra el orden constitucional.
Así, por ejemplo, Alemania derogó hace 52 años un delito similar al tipo español de sedición. No obstante, el país germano contempla un delito que se refiere a una conducta colectiva y concertada para impedir de modo no violento la acción de funcionarios, penado con hasta cinco años de cárcel.
En Italia tampoco existe la figura jurídica de sedición, sino la de rebelión, que exige actos violentos y que se castiga con hasta 12 años de privación de libertad. Lo mismo sucede en Bélgica que impone entre 20 y 30 años de prisión para la rebelión, pero no contempla el delito de sedición.