Un juzgado de Cartagena, ciudad de la región española de Murcia, ha condenado a tres años de cárcel a Josele Sánchez, director de la página web de orientación ultraderechista La Tribuna de Cartagena, por un delito contra la integridad moral en concurso con un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
En mayo de 2018, Sánchez, utilizando un pseudónimo, publicó un artículo en su portal titulado 'Yo no te creo', en el que incluyó el nombre y apellidos de la víctima de 'la Manada', su domicilio, su documento nacional de identidad y el nombre del centro universitario donde cursaba estudios. Además, insertó dos fotografías de la joven, una de ellas mientras sufría la agresión sexual.
La víctima, que entonces tenía 18 años, fue violada grupalmente por cinco hombres, que se hacían llamar 'la Manada', en la madrugada del 7 de julio de 2016 durante las conocidas y multitudinarias fiestas de San Fermín, en Pamplona. Los hombres le robaron el teléfono móvil, grabaron la agresión y difundieron los videos por grupos de WhatsApp.
La sentencia recuerda que cuando sucedieron los hechos la Audiencia Provincial de Navarra ya había dictado un auto por el que se prohibía la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la denunciante y datos que pudieran facilitar su identificación. También prohibió "la obtención, publicación y divulgación de imágenes de la acusadora o de sus familiares".
También deberá abonar una multa de 3.000 euros, indemnizar a la perjudicada con 15.000 euros y cumplir una inhabilitación especial para el desempeño de profesión.
Igualmente recoge que el resultado de esa publicación fue que la joven "recibió numerosos mensajes anónimos a través de Internet, insultos, amenazas, montajes fotográficos...", que le provocaron ansiedad generalizada y motivó que se trasladara al extranjero e interrumpiera sus estudios universitarios.
Josele Sánchez también deberá abonar una multa de 3.000 euros, indemnizar a la perjudicada con 15.000 euros y cumplir una inhabilitación especial para el desempeño de profesión y oficio relacionado con el periodismo durante el tiempo de duración de la condena.
El condenado reconoce los hechos
El magistrado encargado de redactar la sentencia concluye que la libertad de opinión del condenado topa con "el muro del respeto al honor y a la intimidad de las personas y que se traduce en la prohibición de emplear términos o expresiones insultantes o vejatorias: la libertad de expresión no comporta un derecho al insulto".
Sánchez llegó a escribir "llevabas tal borrachera (...) que decidiste montártelo con cinco macarras de mierda", entre otro abanico de expresiones insultantes y peyorativas. El condenado ha reconocido ser el autor de la pieza y se ha defendido aludiendo al ejercicio de la profesión periodística y afirmando que "estaba convencido de que el acto sexual era voluntario y no forzado".
"No resulta amparado por la ley el empleo de términos hirientes o lacerantes ante quien resulta ser víctima en un delito contra la libertad sexual", dice el auto de la sentencia, que también apunta que aún está menos amparada "la publicación de fotografía de claro contenido sexual y la difusión de datos de identificación de la víctima".
Para concluir, la sentencia subraya que tanto las expresiones "claramente vejatorias" como la publicación de los datos personales de la víctima "carecen por completo de relevancia para la opinión remitida, y solo se pueden explicar razonablemente desde el ánimo de causar daño a la perjudicada".
Un caso que levantó indignación y cambió la ley
Este caso tuvo una enorme repercusión en la sociedad española, tanto por los hechos acaecidos como por la primera sentencia dictada sobre el mismo. En primera instancia, un tribunal formado por tres jueces dictaminó que no se había producido una agresión sexual, sino un abuso, e impuso una pena de nueve años de cárcel a los cinco acusados.
La marea de movilizaciones que se desarrolló fue uno de los motivos de la modificación legal que eliminó la distinción entre abuso y agresión y centró el debate en el consentimiento explícito.
La indignación se centró en dos puntos. El primero en la calificación del delito, que motivó que el lema de las numerosas y multitudinarias protestas que se sucedieron fuera 'No es abuso, es violación'. El segundo fue el voto particular de uno de los tres jueces, que defendía la absolución de los cinco hombres y que calificó los hechos como de "jolgorio" consentido. Finalmente, los cinco hombres fueron sentenciados por el Tribunal Supremo, que calificó los hechos de agresión sexual, a 15 años de cárcel.
La marea de movilizaciones que se desarrolló fue uno de los motivos que se encontró detrás de la modificación legal que llevó a cabo el Gobierno de Pedro Sánchez, liderado por la ministra de Igualdad, Irene Montero. La reforma, entre otros cambios, eliminó la distinción entre abuso y agresión y centró el debate en el consentimiento explícito.