El juez del Tribunal Supremo de España Pablo Llarena ha retirado este jueves la acusación de sedición del procesamiento judicial que se sigue contra el expresidente catalán Carles Puigdemont, que se trasladó a Bélgica en 2017 para huir de la acción de la Justicia después de haber organizado un referéndum de autodeterminación en Cataluña y declarar unilateralmente la independencia.
Llarena mantiene las acusaciones de malversación de caudales públicos y de desobediencia. El primer delito está penado con penas de prisión de entre uno y cuatro años e inhabilitación para cargo público de dos a seis años, mientras que el segundo no conlleva pena de privación de libertad, sino multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de uno a tres años.
Así, en un auto firmado este jueves, el magistrado deja sin efecto las actuales euroórdenes que pesaban contra Puigdemont y varios de los exconsejeros que formaron parte de su gobierno regional, pero ordena la busca y captura del expresidente por los otros dos ilícitos penales.
Las nuevas medidas también afectan a los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, acusados de malversación y desobediencia, y a Marta Rovira y Clara Ponsatí, para quienes se acuerda su detención a efectos de tomarles declaración por un delito de desobediencia.
Llarena pospone su decisión sobre emitir una nueva euroorden contra Puigdemont, Comín y Puig a la espera del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que debe decidir sobre la inmunidad parlamentaria del expresidente catalán y sobre una cuestión prejudicial planteada por el propio Llarena después de que Bélgica se negara a la extradición de Puig.
¿Por qué se retira la acusación de sedición?
La retirada de la imputación por sedición viene motivada porque este jueves ese delito ha desaparecido del Código Penal español. Este 12 de enero entra en vigor la modificación legal aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el 22 de diciembre y publicada al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado.
La reforma fue impulsada por una proposición de ley del Partido Socialista y Unidas Podemos, las dos formaciones socias de gobierno, e incluye la eliminación del delito de sedición y la modificación del delito de malversación, entre otros cambios. Por el delito de sedición fueron condenados la mayoría de líderes del 'procés' a penas de hasta 13 años en el juicio que se celebró en 2019.
La sedición, que ya estaba incluida en el apartado dedicado a los desórdenes públicos y conllevaba penas de 10 a 15 años de cárcel e inhabilitación, ha sido sustituida por un ilícito penal de desórdenes públicos agravados, penado con entre 3 y 5 años de cárcel e inhabilitación de 6 a 8 años.
Por su parte, el delito de malversación ha quedado dibujado en tres supuestos diferentes: cuando hay ánimo de lucro, manteniendo las penas anteriores, de 1 a 12 años de cárcel; sin ánimo de lucro para usos privados, penado entre 6 meses y 3 años de prisión; y cuando lo malversado se destina a un fin distinto del previsto, con entre 1 y 4 años de cárcel. Los dos últimos son tipos nuevos introducidos con la reforma aprobada el mes pasado.
¿Se podría procesar a Puigdemont por desórdenes públicos?
Por el momento no se contempla la posibilidad de que Carles Puigdemont pueda ser procesado por un delito de desórdenes públicos. Según Llarena, que fue el juez instructor de la causa del 'procés', los hechos investigados no pueden ser enjuiciados conforme a ninguno de los tipos penales de desorden público vigentes en 2017, "pues todos los comportamientos que se contemplaban distan de la realidad delictiva enjuiciada".
Además, tampoco se puede juzgar por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, que ha sustituido a la sedición, "porque ni puede considerarse que contemplen actuaciones como la investigada, ni desde luego son aplicables a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor".
Así, según el magistrado, "la opción legislativa no es ofrecer un menor reproche penal para los que están pendientes de un eventual enjuiciamiento, sino que aporta un contexto cercano a la despenalización", según argumenta en su auto.
¿Se verá afectado Puigdemont por la reforma de la malversación?
Para Llarena los hechos procesados encajan en el nuevo delito de malversación y descarta los nuevos tipos atenuados incluidos. Explica que hay indicios de que los tres procesados por este delito podrían haber asumido una de las cinco partes en las que se fraccionó el pago del encargo para el reparto de las notificaciones de los nombramientos de integrantes de mesas electorales para el referéndum ilegal.
Además, destaca que la jurisprudencia sostiene que el propósito del enriquecimiento "no es el único posible para la realización del tipo de los delitos de apropiación", sino que requiere de "la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a estos".
El descarte de la aplicación de los tipos penales atenuados de la malversación se argumenta porque serían únicamente apreciables si se dispone temporalmente del bien público, con intención de devolverlo posteriormente, con mera voluntad de uso temporal del mismo.
Ocho días para presentar alegaciones
El Tribunal Supremo ha dado un plazo de ocho días tanto a acusaciones como a defensas para que presenten las alegaciones que estimen oportunas sobre el efecto de la reforma legal que ha entrado hoy en vigor.
Se espera que tanto Puigdemont, como alguno de los líderes independentistas que fueron condenados hasta a 13 años de prisión, presenten alegaciones al auto publicado este jueves por Llarena.
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