El canal internacional
de noticias en español
más visto en el mundo
Actualidad

Por ser lesbiana y no estar casada: Niegan en España el registro de un bebé a su madre biológica

Publicado:
El pequeño fue engendrado por el método ROPA, en el que una de las progenitoras dona el óvulo para que la otra lo geste.
Imagen ilustrativa

Una pareja de mujeres denunció haber sufrido discriminación de la administración pública, en la provincia española de Alicante, después de que le negaran a una de ellas inscribir a su hijo biológico en el registro civil.

Se trata de la madre biológica del pequeño, una mujer lesbiana que decidió tener a su hijo con su pareja a través del método ROPA, que consiste en donar el óvulo a la otra mujer, que se encarga de la gestación.

La pareja intentó presentar al hijo común con el apellido de las dos, pero los funcionarios se lo negaron por no estar casadas, a pesar de que ambas se registraron como pareja de hecho hace dos años y mantienen una convivencia de cinco años.

Las afectadas consideran esta situación como un flagrante caso de discriminación, puesto que se es exige un requisito que no se reclama a las parejas heterosexuales, que pueden inscribir a sus bebés sin estar casadas, sin ser pareja de hecho y sin que se les pidan ningún tipo de pruebas.

"Salí del Registro Civil de Alicante sin hijo y temiendo por mi trabajo", ha declarado la madre biológica al periódico local Información.

La situación en la que se encuentran es que la madre gestante ha tenido que inscribir el nacimiento como madre soltera, mientras que su pareja tan solo puede aspirar a realizar la adopción de su propio hijo. "Es indignante y absolutamente discriminatorio", has afirmado al medio alicantino.

¿Vacío legal?

De momento, lo sucedido está en manos de abogados. Las querellantes, además, han presentado una queja formal ante la Consejería de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Los funcionarios que les atendieron reconocieron que la situación era discriminatoria, pero sostuvieron que debían cumplir las normas.

Sin embargo, lo cierto es que las normas parecen contradecir la Ley por la Igualdad de trato y no discriminación, que entró en vigor el pasado 14 de julio de 2022 y que establece que "nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género" y otras circunstancias personales o sociales. Por esa razón, se espera que se produzca una cascada de caso similares a este.

Además, la ley para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI, que el impulsó el Ministerio de Igualdad, ya ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados, pero todavía necesita del visto bueno del Senado para su entrada en vigor.

De este modo, los derechos del colectivo LGTBI se encuentran al albur de las legislaciones regionales. Así, estas dos madres no han podido registrar ambas a su hijo en el Registro Civil, pero sí lo podrían haber hecho de haber nacido en otra Comunidad Autónoma como, por ejemplo, Cataluña.

La norma que se les ha aplicado va claramente por detrás de la sociedad española, como ejemplifica que en el hospital donde dieron a luz, la madre no gestante pudo estar presente en el parto y el mismo personal sanitario intentó con toda normalidad registrar al niño a nombre de las dos, algo que el programa no les permitió, por lo que les remitieron al Registro Civil, donde aseguraban que no existiría ningún problema.

Consecuencias: apellidos y problemas laborales

El recién nacido ha tenido que ser inscrito con los dos apellidos de la gestante, como si fuera su hermano, mientras que no hay rastro de su madre biológica.

Las consecuencias no solo son psicológicas y emocionales, sino que esta situación tiene otras implicaciones. Por ejemplo, si antes de que la situación se solucione, o bien se proceda a la adopción por parte de la otra progenitora, la madre gestante falleciera, la custodia del pequeño pasaría a sus ascendientes y no a su pareja.

Para la madre biológica también hay consecuencias a nivel laboral. Cuando se produjo el embarazo, en su empresa no hubo ningún problema para concederle el permiso de maternidad, las 16 semanas que marca la legislación española.

Sin embargo, ahora que no consta como madre del niño, ha tenido que incorporarse inmediatamente al trabajo, por lo que la gestante ha tenido que afrontar sola el cuidado del recién nacido.

comentarios
RT en Español en vivo - TELEVISIÓN GRATIS 24/7