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La Justicia española anula una sanción a un policía condenado por maltrato debido a un retraso administrativo

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la suspensión temporal del agente en el cuerpo policial porque la tramitación de su expediente sancionador se retrasó más de lo que contempla la normativa.
Imagen ilustrativa

Un agente de la Policía Nacional ha visto anulada su suspensión de seis meses. Se trata de una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que avaló el recurso presentado por el agente tras ser condenado en firme por los delitos de maltratos habituales y coacción a su pareja.

El motivo, según el auto al que ha tenido acceso eldiario.es, es que la Dirección General de la Policía Nacional prolongó la tramitación de su expediente sancionador diez días más de lo que contempla la normativa.

El cuerpo policial abrió el expediente sancionador en diciembre de 2015, cuando imputaron al uniformado, quedando en suspenso hasta que no hubiera una sentencia firme, que llegó a finales de 2019.

Entonces fue condenado por un juzgado de lo penal a seis meses de cárcel por un delito de maltrato habitual y a 31 días de trabajo para la comunidad por un delito de coacciones, además de la prohibición de portar armas durante tres años y de una orden de alejamiento de la víctima durante cinco años.

La sentencia se dictó por conformidad de las partes, es decir, que el acusado se declaró culpable de los delitos de los que se le acusaba. La prohibición de portar armas hizo que se le cambiara el puesto de trabajo a otro donde no necesitaba llevarlas.

Por su parte, la sanción administrativa de seis meses de suspensión por falta grave, al haber sido condenado en firme por un delito penal, llegó en agosto de 2020, justo diez días después de que terminara el plazo legal previsto.

"Desde la incoación del procedimiento hasta la notificación de la sanción transcurrieron seis meses y diez días, por lo que hemos de declararlo caducado", consta en el auto que estima el recurso del agente.

Así, la sanción queda sin efecto, aunque esta resolución todavía es recurrible ante el Tribunal Supremo por parte de la Abogacía del Estado.

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