El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la disposición del Código Orgánico de Justicia Militar que establecía prisión de entre uno y tres años para los uniformados que cometieran "actos sexuales contra natura", por considerar que el texto carece de "suficiente claridad y precisión jurídica".
En un comunicado de prensa publicado por el máximo tribunal, se informó que la decisión fue tomada por la Sala Constitucional tras la solicitud del Defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz Angulo, sobre la disposición contenida en el artículo 565 del mencionado código.
Según se explica, esa norma "cuestionada por organismos internacionales" imponía penas de uno a tres años de prisión a los militares que cometieran "actos sexuales contra natura".
Con esa expresión, argumenta el TSJ, queda "sin definir qué debe entenderse por tales actos", lo que contraviene los "principios constitucionales de taxatividad y legalidad penal" que "exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa, para evitar investigaciones, procesos y sanciones al margen de los que quiso penar el legislador".
En el texto se explica que incluso, "cuando se entendiera por actos sexuales contra natura" los "no destinados a la reproducción", la interpretación que se hace en el Código Orgánico de Justicia Militar "a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionales válidamente suscritos y ratificados", por "ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos".
La máxima instancia aclaró en el texto que si bien se circunscribió a la solicitud de nulidad hecha por el defensor del Pueblo, no emitió "ninguna otra conclusión vinculada a esta materia", por lo que la decisión "no debe ser sacada de contexto, bajo ningún concepto".