Corte IDH ordena a México adecuar la prisión preventiva automática: ¿por qué emitió la sentencia?
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado mexicano revisar su ordenamiento jurídico interno respecto a dos medidas cautelares de detención, al considerar que violan la libertad personal y la presunción de inocencia.
El órgano judicial autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA) revisó el caso 'García Rodríguez y otro Vs. México', criticó las violaciones a los derechos humanos de dos individuos acusados de un crimen y cuestionó la figura de arraigo y prisión preventiva sin justificación, que permanecen en las leyes mexicanas.
#Sentencia del Caso García Rodríguez y otro Vs. México🇲🇽. El Estado es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa.👩🏿💻 Más información aquí: https://t.co/GpgVF4DthY(👇🏿) pic.twitter.com/wb3fs81eqS
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) April 12, 2023
El arraigo es una figura que los jueces pueden decretar, a petición del Ministerio Público, cuando haya personas señaladas por delitos de delincuencia organizada. Esta medida, que debiera ser excepcional, es utilizada con la justificación de salvaguardar "el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando existe riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia". La Constitución mexicana establece que la duración total del arraigo no podrá exceder los 80 días.
Al respecto, la Corte IDH ordenó al Estado mexicano "dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal".
La prisión preventiva oficiosa (automática) es aplicable para una veintena de delitos —incluyendo asesinato, feminicidio y violación—, cuando el Ministerio Público acredita que es necesaria esta medida para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.
Sobre este punto, el órgano instó a México a "adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa".
Por qué la sentencia
La Corte IDH revisó los casos de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes fueron acusados del homicidio en 2001 de la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamés, del derechista Partido Acción Nacional (PAN). Ambos negaron su responsabilidad en el crimen, mientras que su historia exhibió una cadena de violaciones a los derechos humanos (incluyendo torturas para obtener confesiones y persecución contra sus familiares), perpetradas por autoridades durante el proceso penal.
Se les dictó arraigo por 47 y 35 días, respectivamente. Después, se les mantuvo en prisión preventiva más de 17 años, sin importar que el Ministerio Público fue incapaz de probar su responsabilidad en el crimen durante ese tiempo.
En 2019 fueron liberados por irregularidades en el proceso penal. No obstante, en mayo de 2022, recibieron condena a 35 años de prisión por el delito de homicidio, una sentencia que está en apelación.
Cadena de violaciones a los derechos humanos
"Las detenciones de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz no se ajustaron a ninguna de las hipótesis permitidas en las normas internas para aprehender a una persona, sea con una orden judicial o en alguna situación de flagrancia", expuso la Corte IDH.
Además, el órgano judicial documentó que se violó el derecho a ser informado sobre las razones de la detención y se les vulneró su derecho a ser llevados sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales.
"El tribunal consideró que las víctimas fueron sometidas a coacciones y torturas y que esos hechos no fueron debidamente investigados por el Estado", apuntó la Corte IDH, a la vez que criticó que las declaraciones que dieron los individuos ante las autoridades fueron "obtenidas en condiciones de coacción y tortura" y "utilizadas en distintos actos procesales del proceso penal llevado a cabo en su contra".
Asimismo, el órgano comprobó que el Estado vulneró el derecho de defensa en perjuicio de García Rodríguez, ya que no contó con un defensor durante las primeras etapas de su detención y arraigo.
En este contexto, la Corte IDH ordenó al Estado mexicano concluir los procedimientos penales de García Rodríguez y Alpízar Ortiz en los plazos más breves; revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares; e investigar "los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, así como por las demás violaciones a los derechos humanos que padecieron".
Respuesta de México
Tras la emisión de la sentencia, el Gobierno mexicano respondió que analizaría los resolutivos dictados por el tribunal interamericano para "estar en condiciones" de cumplir con las disposiciones y "asegurar el mayor respeto a las obligaciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme a los compromisos internacionales del Estado y sus procesos democráticos internos".
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