El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) anunció en febrero de 2023 la creación del primer comité para el manejo quirúrgico de pacientes con creencias religiosas que condicionan su atención debido a que no permiten que se les hagan transfusiones de sangre, como es el caso de los Testigos de Jehová.
Dicho comité, de acuerdo con el IMSS, estará conformado por expertos quienes, después de realizar las evaluaciones pertinentes desde distintas áreas —quimioterapia, radioterapia, cirugía, trabajo social— se encargarán de brindar asesoría a los pacientes con las características antes mencionadas.
En caso de que se trate, por ejemplo, de un evento quirúrgico complejo como el retiro de tumores, los médicos valorarán la posibilidad de utilizar el robot Da Vinci.
Con esta plataforma, las intervenciones son mínimamente invasivas, se reduce el riesgo de perder sangre y, por ende, de realizar transfusiones, lo cual resulta conveniente para los Testigos de Jehová. Actualmente existen 10 equipos Da Vinci en el país latinoamericano, en estados como Nuevo León, Jalisco y Ciudad de México.
Desde la creación del comité, el IMSS consiguió realizar la primera cirugía robótica a la primera paciente con creencia religiosa que se oponía al procedimiento. Se trató de una señora de 65 años, a quien mediante una cirugía de mínima invasión se le extirpó un tumor de páncreas el 19 de diciembre de 2022 y solo tuvo una hemorragia de 100 mililitros.
Derecho a la salud y la vida
Para el doctor Mauricio Reyna Lara, si bien este tipo de comités ayudan a sensibilizar a la población, no son necesarios. Basta con aplicar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley General de Salud para que todas las personas puedan recibir los tratamientos adecuados.
"El derecho a la vida y a la salud es algo prioritario" apunta el especialista en entrevista con RT, por lo que será el gobierno el que obligue a las autoridades federales, estatales y municipales a que se hagan valer esos derechos conforme a la legislación.
Por otro lado, refiere el también académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), "el artículo 51 de la Ley General de Salud establece las obligaciones que debe tener la parte médica, y específicamente el 51 bis establece los derechos del paciente a recibir toda la información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre su diagnóstico".
Objeción de padres Testigos de Jehová
En 2017, una niña de cinco años originaria del estado de Chihuahua, perteneciente a la etnia rarámuri y de padres creyentes de los Testigos de Jehová, ingresó a un hospital de emergencia requiriendo transfusiones sanguíneas tras ser diagnosticada con leucemia linfoblástica aguda.
Los padres se negaron al procedimiento médico pese a que los profesionales de la salud les advirtieron que la niña podría morir. Por ello, las autoridades hospitalarias solicitaron la intervención de la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes local, que asumió la tutela de la niña y autorizó las transfusiones.
Contra dicho acto, la madre de la menor promovió un juicio de amparo. El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que rechazó el recurso promovido por los familiares y respaldó la decisión que tomaron las autoridades de Chihuahua.
"Si el IMSS crea un comité especial es para sensibilizar, pero incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios [al respecto]", reitera el doctor Mauricio Reyna Lara, refiriéndose a la sentencia emitida en 2018 por la Primera Sala de la SCJN.
"La Corte dijo: 'tú no puedes ir en contra de un derecho primario, el derecho a la salud'. Podemos hablar de que las autoridades, el Ministerio Público, las Fiscalías, los jueces en materia familiar, o cualquier otra persona, pueden solicitar la intervención y quitarle la custodia a los padres para que la decisión de un procedimiento médico prospere en el sentido de la vida de ese paciente", explica el especialista.
Por el lado médico, menciona, ningún doctor podría ser sancionado por un juez por una cuestión religiosa. "No podría porque el derecho primario es la vida en todos sus aspectos", apunta.
Transfusiones de sangre
"Los Testigos de Jehová tienen prohibido transfusiones de sangre total homóloga o heteróloga, glóbulos rojos empaquetados, leucocitos y plaquetas", explica el especialista en la salud, Alejandro Flores Alzaga.
La razón de los Testigos de Jehová para negarse a las transfusiones de sangre es una cuestión plenamente religiosa. La organización argumenta que tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento les indican: "abstenernos de la sangre".
"Para Dios, la sangre representa la vida. Así que los Testigos obedecemos el mandato bíblico de abstenernos de la sangre por respeto a Dios, quien nos dio la vida", refieren.
Al considerar que la religión "es una ideología, pero nunca en contra de la propia vida", Reyna Lara apunta que precisamente uno de los grandes problemas que han tenido los adeptos de los Testigos de Jehová es que muchos de los principios que siguen, precisamente, "van en contra de su propia vida".