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México crea un registro de deudores alimentarios de menores de edad: ¿en qué consiste?

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Los morosos en materia alimenticia no podrán tramitar su pasaporte, ni participar como candidatos a cargos de elección popular.
México crea un registro de deudores alimentarios de menores de edad: ¿en qué consiste?

Este martes entró en vigor en México el decreto para sancionar a los deudores alimentarios, mediante la creación de un registro que servirá de herramienta para identificar a los morosos que no cumplen con sus obligaciones en materia de nutrición, vestido, vivienda y atención médica y psicológica para niños y adolescentes.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esta disposición crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que concentrará la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias de menores de edad. 

Sanciones a morosos

Las autoridades expedirán un certificado de no inscripción en este registro, lo que implica que la persona no es morosa en materia alimenticia. De esta manera, se limitará el acceso de los deudores alimentarios al trámite de pasaporte o la compraventa de bienes inmuebles. 

Asimismo, para participar como candidato a cargos de elección popular o a jueces y magistrados, se deberá contar con el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Por otra parte, el decreto estableció que ninguna persona inscrita en el registro podrá salir del país cuando sea un deudor alimentario moroso o cuando "existan medios de prueba que permitan al juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago".

"El impedimento para salir del país deberá ser solicitado por el acreedor o por quienes tengan su guardia y custodia ante el juez correspondiente, quien, en su caso, deberá notificar a las autoridades migratorias respectivas para los efectos conducentes", reza el decreto. 

Con la entrada en vigor del decreto, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias (DIF) tiene 300 días hábiles para implementar el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

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