Varios exparlamentarios de Ecuador presentaron una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional en contra del Decreto Ejecutivo 741 emitido por Guillermo Lasso, mediante el cual declaró la muerte cruzada y disolvió la Asamblea Nacional.
El recurso fue presentado por exlegisladores que cesaron sus funciones este miércoles tras la decisión del mandatario, entre ellos Esteban Torres, Jorge Abedrabbo y Pedro Zapata, del Partido Social Cristiano (PSC); así como Yeseña Guamaní, de la facción opositora de la Izquierda Democrática (ID).
Los exlegisladores argumentan que la muerte cruzada no es aplicable, puesto que no existe la causal de "grave crisis política y conmoción interna", que Lasso invocó en su decreto para la disolución del Parlamento, amparándose en el artículo 148 de la Constitución.
"Lo que esperamos, respetuosos de la Constitución, de la ley y de la convivencia pacífica de este país, es que sea esta Corte la que dirima este conflicto y nosotros respetaremos la decisión que sea", señaló Torres.
Anteriormente, el PSC, partido con el que llegó Lasso a la Presidencia en el 2021, y del que luego se distanció, adelantó sobre la presentación de esta demanda, con el objetivo de que el decreto sea suspendido.
Lasso "argumenta, falsamente, grave crisis política y conmoción interna [...] pero es público y notorio que tal evento no existe en estos momentos", reza el comunicado, que fue publicado por el líder del PSC y exaliado del mandatario, Jaime Nebot.
El presidente ecuatoriano emitió el decreto sobre la muerte cruzada cuando en la Asamblea Nacional se llevaba a cabo un juicio político en su contra, acusado del presunto delito de peculado (malversación de fondos públicos).
Según informó el expresidente Rafael Correa, en entrevista con RT, "de ganar esas acciones" interpuestas ante la Corte Constitucional "se derogaría el decreto de Lasso" y se continuaría con el juicio político en su contra en el Congreso.
Pero, de validarse el decreto de Lasso en esa Corte, se aplicaría lo que establece el artículo 148 de la Constitución que incluye, además de la disolución del Parlamento, la convocatoria a elecciones legislativas y presidenciales —de ahí el nombre de muerte cruzada—, y que el mandatario gobernaría por decreto durante al menos los próximos 6 meses.
Por su parte, el ministro del Interior, Juan Zapata, comentó que el Decreto Ejecutivo 741 relacionado con la muerte cruzada no obliga a un pronunciamiento de la Corte Constitucional. Solo se necesita el aval de esa instancia en caso de que la muerte cruzada hubiese sido invocada por la primera causal establecida en el artículo 148 de la Constitución, justificando que la Asamblea Nacional "se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente".
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