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Nueva sentencia de la Corte Constitucional amenaza el derecho al aborto en Colombia

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El fallo afirma que el sistema de salud público solo está obligado a practicar la interrupción voluntaria del embarazo bajo los tres supuestos despenalizados en 2006.
Nueva sentencia de la Corte Constitucional amenaza el derecho al aborto en Colombia

En data reciente, se conoció que la Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo el pasado 15 de mayo que amenaza el derecho al aborto en el país, al afirmar que la interrupción voluntaria del embarazo "ni está legalizada", ni es un "derecho fundamental", ni el sistema de salud público tiene la obligación de garantizarlo fuera de los tres supuestos aprobados en 2006: violación, riesgo de muerte de la madre o malformación del feto.

El año pasado, esta institución despenalizó el aborto hasta la semana 24 de embarazo en una sentencia que fue calificada como histórica, pero el nuevo dictamen, promulgado apenas 16 meses después, introdujo limitaciones para el ejercicio de este derecho.

En concreto, aunque se mantiene intacta la posibilidad de que las mujeres gestantes puedan acudir al sistema de salud a solicitar una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 24, la resolución también abre la puerta para que los prestadores de salud se nieguen a practicarlo.

La Corte sostiene que "deben ponderarse las razones alegadas en cada caso, frente a la obligación de proteger la vida en gestación", lo que en la práctica socava la posibilidad de interponer acciones de tutela como las que emprendían diversas entidades de la sociedad civil ante los tribunales, que habitualmente acababan con una decisión que ordenaba la IVE en menos de cinco días.

El caso que originó la controversia

El caso que sirvió como soporte para que la máxima instancia de la Justicia colombiana emitiera el polémico fallo fue el de una joven indígena de 23 años del resguardo Polindara, Totoró, en el departamento del Cauca. La mujer emprendió una acción de tutela de sus derechos fundamentales después de que su cabildo se negara a practicarle un aborto.

"Las instituciones y médicos [...] deben valorar y ponderar las razones aducidas, el estado de avance del embarazo y las implicaciones para la salud de la gestante".

Frente a esto, el juez de primera instancia decretó que la gestante debía acogerse a las normas de la comunidad indígena, puesto que no se encontraba en ninguno de los tres supuestos despenalizados en 2006 y la dilación del proceso la obligó a proseguir con su embarazo.

Aunque la Corte se pronunció sobre un hecho pasado, estimó que su decisión puede servir para tomar medidas preventivas. Por ello, aunque dio la razón a la joven, alegó que "o puede considerarse que, a partir de dicho pronunciamiento, el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido, ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud más allá de los tres supuestos a que se refiere la Sentencia C-355 de 2006".

Sin embargo, la institución admite que abortar no está prohibido constitucionalmente, sino que hay un vacío normativo. Sobre el particular, en la sentencia se esgrime que "en el actual contexto normativo [...] y mientras el legislador no regule la materia, las instituciones y médicos ante quienes se solicite la autorización de la IVE antes de la semana 24 de gestación y por causas diferentes a las tres permitidas, deben valorar y ponderar las razones aducidas, el estado de avance del embarazo y las implicaciones para la salud de la gestante".

Choque con el Ministerio de Salud

El nuevo fallo choca con las disposiciones del Ministerio de Salud, que tras la sentencia de 2022 emitió la Resolución 051 de 2023, en la que se disponen todas las condiciones necesarias para que las mujeres puedan acceder a la IVE dentro del sistema de salud.

A tales efectos, el Ministerio ordenó que cualquier Entidad Promotora de Salud (EPS) o Institución Prestadora de Servicios (IPS) tiene la obligación de prestar el servicio de IVE o la derivación a otro organismo habilitado para ello.

Críticas de las organizaciones civiles

El Colectivo Causa Justa, uno de los que encabezó la demanda que logró la despenalización del aborto, criticó el nuevo fallo argumentando que establece nuevas trabas para el ejercicio de este derecho.

Así, tras conocer la noticia, la organización informó que había enviado una carta a la Corte solicitando la nulidad de oficio de la sentencia T-158 de 2023, porque "desconoce otras sentencias emitidas por el mismo tribunal con estándares que protegen el acceso al aborto y que hoy siguen vigentes".

La vigencia de la sentencia de 2022 

En 2022, el movimiento feminista colombiano se anotó una victoria cuando la Corte Constitucional promulgó una nueva sentencia que ampliaba la despenalización del aborto a partir de los tres supuestos aprobados en 2006. 

La resolución, que fue aprobada con cinco votos a favor y cuatro en contra, establece la despenalización de la IVE hasta la semana 24 de gestación de gestación sin ningún requisito más allá del deseo de interrumpir el embarazo.

El fallo se asentó, entre otros puntos, en la sentencia T-585 de 2010, que establece que "a partir de la sentencia C-355 de 2006, surgió en Colombia un verdadero derecho a la interrupción voluntaria del embarazo", así como en la SU-098 de 2018, en la que se recalca que, para la fecha, habían pasado "más de doce años de reconocido el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo".

En contraste, la resolución T-158 de 2023 es una sentencia de tutela, es decir, un fallo firmado por tan solo tres de los nueve magistrados que componen el Pleno de la Corte Constitucional, sin capacidad de sentar jurisprudencia. 

A esto se suma que en la resolución de 2023, si bien los tres magistrados votaron en el mismo sentido, dos de ellos añadieron aclaraciones a su voto. Es el caso del magistrado Juan Carlos Cortés, quien destacó que aunque la sentencia de 2022 "no consagra expresamente un derecho a la IVE, de ello no se colige, necesariamente, que las entidades del sistema de seguridad social en salud no tengan obligaciones relacionadas con su práctica".

De esto se desprende que, al menos de momento, la resolución que despenaliza la IVE hasta la semana 24 de gestación, celebrada por los movimientos feministas, sigue vigente en todo el país, pero sigue sin estar claro el rol que jugarán los prestadores de servicios de salud para garantizar su cumplimiento.

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