Sandra de Jesús Zúñiga, titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, ordenó suspender de manera inmediata, aunque temporal, las corridas de toros en la principal plaza de la capital del país, donde se habían reanudado recientemente.
La jueza concedió la suspensión provisional a favor a la asociación civil Todas y Todos por Amor a los Toros, organización que tramitó un juicio de amparo el pasado viernes contra los espectáculos taurinos en la alcaldía Benito Juárez de la capital mexicana, donde está el recinto, reseñó El Universal.
"Se concede la suspensión provisional a efecto de que las autoridades responsables se abstengan de ejecutar los actos impugnados, para lo cual, deberán de suspender de inmediato, los espectáculos taurinos en la Alcaldía Benito Juárez en la Ciudad de México, así como el otorgamiento de permisos para realizar dichos espectáculos", dice la decisión, citada por Proceso.
Así, quedan suspendidas nuevamente las corridas en la Plaza de Toros Monumental de Ciudad de México, conocida como Plaza México. De momento, se cancelan dos corridas que ya estaban programadas para el 4 y 5 de febrero.
La jueza fijó para el próximo 7 de febrero la audiencia incidental en la que resolverá si otorga la suspensión definitiva de esta actividad.
Suspensión y revocatoria
Las corridas de toros en la Plaza México se habían reanudado recién el fin de semana pasado, en medio de protestas contra la tauromaquia afuera del recinto.
Las actividades volvieron después de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocara en diciembre de 2023 la suspensión que regía.
Esa suspensión fue otorgada por un juez, quien aceptó un amparo promovido por la organización no gubernamental Justicia Justa, que había argumentado que las corridas afectan el derecho a tener un medio ambiente sano porque implican un daño al bienestar animal.
En su decisión para reanudarlas, la SCJN concluyó que no se cumplieron los requisitos mínimos que prevé la Ley de Amparo y que el solicitante no pudo demostrar la existencia de un daño inminente e irreparable.
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