Este jueves fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el nuevo reglamento para el uso de armas de fuego en las Fuerzas Federales de Seguridad en el país suramericano.
"El objetivo es darles, por supuesto, más facultades a la Policía, ahora van a poder usar sus armas de fuego para detener a un delincuente que oponga resistencia o se esté dando a la fuga", manifestó el vocero presidencial de Argentina, Manuel Adorni, quien informó acerca de la publicación del reglamento en su habitual conferencia de prensa.
Añadió que, "asimismo, en determinadas situaciones en que se encuentren en inferioridad numérica o con civiles en riesgo, el agente de la Policía no estará obligado a dar la voz de alto antes de disparar".
"Así que estas son muy buenas noticias en pos de defender el trabajo que hacen cada uno de los efectivos de las diferentes fuerzas federales", celebró Adorni.
¿Qué dice el texto?
El reglamento fue publicado en el Boletín Oficial de Argentina. En el texto se establece que los uniformados "solo deberán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando ello sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas".
Además, se indica que se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en diversos casos, cuando haya peligro inminente.
Se señala que los funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales "deberán identificarse como tales e intimar de viva voz a cesar la actividad ilícita"; no obstante, se establece que este requisito no será necesario en los siguientes casos:
- Cuando la identificación pueda implicar que el obrar de un agresor incremente el riesgo de muerte o de lesiones graves a otra persona.
- Cuando se pusiera indebidamente en peligro la integridad física o la vida de los propios funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales.
- Cuando la identificación expusiere la ubicación de un integrante o más efectivos de las fuerzas policiales y de seguridad federales, y ello significara un riesgo para su vida o entorpeciera la protección de la integridad física o la vida de terceras personas.
- Cuando se obrare ante más de un agresor y la respuesta frente al riesgo inminente de la integridad física o de la vida de los funcionarios o de terceras personas implique una desventaja numérica o táctica.
- Cuando la identificación resultare evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso.
En el nuevo documento, firmado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, se establece, también, que cuando se haya determinado "verosímilmente" que el obrar de un agente de seguridad haya sido ajustado a este reglamento, y mientras no haya una resolución judicial firme que resuelva lo contrario, "las jefaturas respectivas no deberán adoptar ninguna medida administrativa cautelar ni disciplinaria que implique una restricción al desarrollo de las funciones laborales o de la carrera administrativa de los funcionarios que hayan utilizado las armas".