La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) presentó este martes una demanda de inconstitucionalidad en contra de un documento recién publicado por el Gobierno que establece los pasos para aplicar la consulta previa, libre e informada que se debe realizar antes de llevar a cabo proyectos de minería en el país suramericano.
La demanda de inconstitucionalidad es contra el Acuerdo Ministerial MEM-MEM-2024-0002-AM, emitido por el Ministerio de Energía y Minas el pasado 6 de marzo y publicado la semana pasada en el Registro Oficial. El documento contiene el "manual para la operativización de la consulta previa" para "la expedición de medidas administrativas en concesiones mineras".
La consulta previa a las comunidades indígenas sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras está establecida en el numeral 7 del artículo 57 de la Constitución de Ecuador; no obstante, hasta ahora no había regulación al respecto. La Corte Constitucional ordenó en 2019 a la Asamblea Nacional tramitar una ley sobre ello, que aún no se ha concretado, por lo que el Ministerio de Energía dio a conocer este manual.
La Conaie argumenta que "la regulación de un derecho constitucional como la consulta previa debe realizarse a través de una ley orgánica, conforme a lo establecido en los artículos 132 y 133 de la Constitución, y no mediante un acuerdo ministerial".
Asimismo, argumenta en su demanda que un acuerdo ministerial "no cumple con los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la propia Corte Constitucional del Ecuador".
Por tanto, solicita que se "declare la inconstitucionalidad tanto por la forma como por el fondo del acuerdo ministerial impugnado".
Además, indica que "se mantiene la necesidad" de que la Asamblea Nacional apruebe una ley específica sobre la consulta previa y el Poder Ejecutivo la promulgue.
¿Qué dice el Acuerdo Ministerial?
El Acuerdo Ministerial fue suscrito por Ramiro Díaz, en su calidad de ministro de Energía subrogante, mientras que la titular de la cartera, Andrea Arrobo, se encontraba de visita oficial en Canadá.
Aunque en el documento se establece que la consulta se regirá por los principios de obligatoriedad y oportunidad, flexibilidad, buena fe, interculturalidad y plurinacionalidad, sistematicidad y formalidad, publicidad e información, plazo razonable e información amplia y necesaria, también se señala que los resultados "no serán vinculantes".
Se indica que si es que el Estado opta por ejecutar un proyecto, incluso cuando no exista consentimiento de los consultados, deberá motivar expresamente las razones por las que no ha sido posible adecuarlo o modificarlo de acuerdo a las demandas de las comunidades, justificar por qué debe continuar pese a la oposición y tomar medidas que minimicen el posible impacto. El Ministerio de Energía dispone que en estos casos las poblaciones deberán recibir medidas compensatorias.
Por todo ello, la Conaie pide a la Corte Constitucional que analice el manual en su conjunto y reconozca que su enfoque podría reducir el derecho a la consulta previa a "un mero formalismo, lo cual no respeta el verdadero espíritu del derecho: la autodeterminación de los pueblos, consentimiento y la protección de su territorio y la preservación de su cultura".
En un denuncia pública hecha previamente, la organización indígena dijo que el manual fue "elaborado de manera unilateral por el Ejecutivo", y los vuelve a tratar como "convidados de piedra" ante la imposición de planes y programas que los despojan de sus territorios.
También señaló que regular la consulta mediante un manual expedido por Acuerdo Ministerial "devela la intención de imponer una agenda extractiva y saltarse los controles democráticos y de participación".