El Tribunal Superior de Bogotá condenó a 31 años de cárcel al general retirado Iván Ramírez Quintero por el delito de desaparición forzada de Irma Franco Pineda durante la toma y retoma del Palacio de Justicia, ocurrida el 6 y 7 de noviembre de 1985 en la capital colombiana.
En la decisión, que fue difundida por la prensa, se establece que Ramírez Quintero, de 81 años, junto a Fernando Blanco Gómez, son los coautores impropios (que contribuyen a la realización de un delito) de la desaparición forzada de Franco Pineda. Ambos deberán cumplir una pena de 31 años, diez meses y quince días de prisión; pagar una multa de 2.562,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (unos 800.000 dólares) y quedarán inhabilitados para ejercer funciones públicas por 191 meses, que corresponden a casi 16 años.
En el fallo se especifica que no podrán tener el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni de prisión domiciliaria. La privación de libertad estará diferida hasta que se ejecute la sentencia.
¿Cómo ocurrieron los hechos?
Según los abogados de las víctimas, Ramírez Quintero —jefe del Comando de Inteligencia y Contrainteligencia (COICI)-Batallón Brigadier Charry Solano— conocía "con antelación" que el Movimiento 19 de Abril (M-19) tomaría las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia en noviembre de 1985.
La sentencia dice que el comandante impartió órdenes a sus subordinados para que estuvieran en la Casa del Florero, a metros del Palacio de Justicia, donde una brigada del Ejército realizó interrogatorios de las personas que fueron sacadas vivas del lugar. Se buscaba determinar quiénes pertenecían al M-19 y quiénes eran sus rehenes. Como Franco Pineda quedó identificada como de ese grupo guerrillero, fue "objeto de desaparición forzada".
En esta decisión, también se absolvió a Ramírez del delito de desaparición forzada agravada de los trabajadores de una cafetería del lugar, a saber: Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina Del Pilar Guarín Cortés, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, David Suspes Celis, Gloria Estela Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra Forero, Gloria Anzola De Lanao, y Lucy Amparo Oviedo Bonilla.
Un intrincado proceso judicial
En 2011, el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá absolvió a Ramírez Quintero, alegando "duda procesal" debido a que supuestamente no había pruebas de su participación en los hechos, recoge Proclama. El militar había sido detenido en 2008, según El Espectador.
En agosto de 2022, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), mecanismo de Justicia transicional post acuerdo de paz de 2016, rechazó el sometimiento a ese organismo de Ramírez Quintero, por considerar que había "desatendido e incumplido de forma sistemática" sus requerimientos de la JEP y los del Sistema Integral para la Paz (SIP), por lo que no había hecho "aportes a la verdad". Por ello, su caso volvió a la Justicia ordinaria.
Casi trece años más tarde, el alto juzgado bogotano decidió dejar sin efecto la absolución de Ramírez Quintero y condenarlo, tras revisar la apelación de la Fiscalía y de los familiares de las víctimas.