Procuraduría de Ecuador evita pronunciarse sobre licencia electoral para Noboa

Se trata de un nuevo revés para el mandatario, después de que el Consejo Electoral afirmara previamente que carece de competencias en esa materia.

La Procuraduría de Ecuador se abstuvo de pronunciarse sobre la posibilidad de que se otorgue una licencia especial para hacer campaña al presidente Daniel Noboa, quien aspira a reelegirse en los comicios de 2025 y, según las leyes locales, debería apartarse del cargo durante la misma y delegar sus funciones en la vicepresidenta, Verónica Abad, con quien se encuentra abiertamente enfrentado.

La entidad concluyó que "se encuentra impedida de pronunciarse respecto de la consulta planteada, debido a que carece de competencia en función de las disposiciones constitucionales, legales y de sentencias de la Corte Constitucional", refiere un escrito fechado este 20 de junio, citado por Radio Pichincha.

En el documento se argumenta que un pronunciamiento por parte de esa institución "podría implicar una intromisión en el ejercicio de competencias inherentes a los órganos de la función electoral, tomando en consideración que actualmente el Ecuador se encuentra en periodo electoral".

Así las cosas, desde la Procuraduría se llamó a recordar que "todas las autoridades y funcionarios ajenos a dicha función tienen prohibido interferir en las actividades propias de la referida función, pudiendo incurrir en conductas incluso sancionadas penalmente", razón por la cual prefirieron no emitir un comentario vinculante.

Se trata de un nuevo revés institucional para el mandatario, pues ya el pasado 5 de junio —y tras una consulta de la Procuraduría—, el Consejo Nacional Electoral respondió que "no tiene la facultad de realizar interpretaciones de las disposiciones normativas, que deberán aplicarse de acuerdo con la literalidad del texto normativo", recoge Primicias.

El requerimiento fue elevado también a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional. Noboa requirió a distintas entidades del Estado sobre la aplicación del artículo 93 del Código de la Democracia en relación con la obtención de una licencia sin goce a sueldo desde el inicio de la contienda electoral, en el caso de candidatos que pretendan reelegirse de inmediato.