El presidente de Argentina, Javier Milei, restringió, mediante el Decreto 780/2024, el acceso a la información pública de los actos de su Gobierno, además de la actividad privada y parte de la pública de sus funcionarios.
Mediante ese decreto, con fecha del 30 de agosto, pero publicado este lunes en el Boletín Oficial, Milei modificó algunos aspectos de la reglamentación de la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública de Argentina.
Entre otras cuestiones, modificó el alcance de la definición de información pública, limitando la misma. "No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria".
Entre ese grupo de sujetos están los funcionarios del Gobierno, miembros del Parlamento, así como trabajadores del Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal y más.
Bajo esa definición, según Página 12, por ejemplo, las actividades que se realicen en la Quinta de Olivos, la residencia presidencial, incluyendo reuniones familiares, algunas visitas, no se entenderá como información pública.
También fue modificada la definición de documento, entendiéndose este como "todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal"; y señala que "las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público".
En ese sentido, mediante el decreto —que además de Milei está firmado por el jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos—, se cambiaron los requisitos de la solicitud de acceso a la información pública. En caso de tratarse de "una persona humana", su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico; si es "una persona jurídica", la razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), así como la identificación de su representante y la copia del poder legalizado vigente que acredite su condición.
"Secreto"
Con su documento, Milei, además, amplía de forma difusa y discrecional aquello que puede ser considerado como secreto.
En una parte del decreto se establece que la información que no se dará a conocer será también aquella que "sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta"; pero deja en el aire, sin explicación alguna, los parámetros para considerar qué es o no razonable.
Tampoco se revelarán datos que el Gobierno considere que podría tener "un valor comercial por ser secreta".
A ello se suma que se fijó en 10 años el blindaje sobre datos confidenciales o secretos de Estado por razones de defensa, política exterior o seguridad interior.
Críticas
"Este decreto y su contenido no son el camino. Más derecho de acceso a la información significa más transparencia y menos corrupción", dijeron desde La fundación Poder Ciudadano, según reseña La Nación.
"Nos preocupa el reciente decreto del presidente de la Nación que, en lugar de impulsar el derecho de acceso a la información pública, pareciera limitarlo, por ejemplo, al modificar la definición de qué es información pública. Esta nueva norma olvida que el principio jurídico fundamental que sostiene este derecho –como estándar internacional que nuestro país ha refrendado vía obligaciones internacionales en incluso desde su Máximo Tribunal- es que la información se presume pública y el secreto es la excepción", enfatiza la organización.
Pablo Avelluto, quien fue ministro de Cultura durante la Administración de Mauricio Macri, escribió en X: "El gobierno limita el acceso a la información pública. Pero no son fascistas, autoritarios ni de extrema derecha, dicen los amigos liberales más raros del planeta Tierra mientras acompañan el rumbo".
Asimismo, Sebastián Pilo, quien forma parte de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), explicó que el decreto de Milei "es inconstitucional".
"El Poder Ejecutivo no puede, por vía reglamentaria, limitar o restringir derechos que nos reconoce la ley. Ninguna información que hasta ayer se consideraba pública puede resultar hoy inaccesible por una decisión del presidente", comentó.