Las empresas españolas pueden conocer el motivo de baja laboral en caso de aborto

La clave está en que la normativa actual reguló como situaciones especiales tres tipos de ausencias.

Una laguna en el sistema de tramitación de las bajas laborales permite que en España las empresas puedan conocer el motivo en el caso de que se trate de abortos, reglas dolorosas o la recta final del embarazo, según desveló ElDiario.es.

Estos tres tipos de baja fueron reguladas en la pasada legislatura, dentro de la Ley del Aborto, con la intención de proporcionarles una protección especial ampliando su cobertura social. Así, según el caso, reciben la prestación de la Seguridad Social desde el primer día de baja -en vez de a partir del cuarto- o pueden acceder a ella sin cotización previa.

Sin embargo, la legislación resultante en la práctica produjo un agujero que las mujeres usuarias de este derecho desconocen y es que tan solo en estos tres supuestos las empresas para las que trabajan pueden conocer el motivo de sus bajas médicas, precisamente un ámbito de especial protección de datos.

Así, las personas trabajadoras tienen el derecho a no revelar a sus empleadores los motivos médicos detrás de sus bajas, y así sucede con el resto de patologías o motivos de baja.

La clave está en que la normativa actual reguló como situaciones especiales estos tres tipos de bajas, sacándolas de las ordinarias por contingencias comunes.

Y la manera que encontró para hacerlo fue comunicarles a las empresas una codificación diferente para cada uno de estos tres casos, entre los datos que se aportan a las compañías para poder tramitar la protección reforzada de estos tres supuestos. Esos códigos son los que permiten a las empresas conocer de qué tipo de baja se trata.

El sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG) presentó a finales del año pasado una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), después de que una de sus afiliadas descubriera que su empresa conocía que su baja se debía a un aborto.