
Este país suramericano prohíbe a los ciudadanos utilizar su móvil durante el sufragio

El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Ecuador resolvió prohibir el uso de teléfonos celulares durante la votación de la segunda vuelta de los comicios presidenciales, que se celebrará el próximo 13 de abril y en la que se enfrentarán el actual mandatario, Daniel Noboa, y la candidata del izquierdista Revolución Ciudadana (RC), Luisa González.
El organismo tomó esta decisión luego de que tras la primera vuelta Noboa, quien superó por apenas 16.746 votos a González —según resultados del CNE—, exigiera a la autoridad electoral prohibir los celulares dentro de los recintos electorales.
En sesión el jueves, el pleno del CNE, con tres votos a favor y una abstención, acogió una moción presentada por el consejero José Cabrera al respecto. Según indicó el funcionario, la medida se basa en informes de inteligencia policial que señalaron que en la primera vuelta, celebrada el pasado 9 de febrero, habrían tenidos denuncias de extorsión a los votantes.
En la decisión se estableció "prohibir el uso de dispositivos móviles, eléctricos o electrónicos a los electores durante el acto del sufragio en las Juntas Receptoras del Voto (colegios electorales); y, a partir de las 17:00 horas y durante toda la jornada de escrutinio a los miembros" de esas mesas, excepto a uno de sus integrantes "para que pueda realizar las operaciones matemáticas necesarias para el llenado de las actas", detalla el CNE en una nota de prensa.

El organismo justifica que con la medida se busca "evitar coerciones provenientes no solo desde el ámbito delincuencial, sino también desde el laboral o cualquier otro tipo de relación de poder que se pueda ejercer sobre otras personas, garantizando así un voto libre y secreto".
La decisión, agrega, no prohíbe que los delegados de las organizaciones políticas, representantes de los medios de comunicación y observadores nacionales e internacionales puedan registrar a través de imágenes y videos la jornada de votación y todo el proceso de escrutinio.
Tampoco restringe el derecho que tienen los representantes de las organizaciones políticas de recibir una copia del acta de escrutinio de conocimiento público, que servirá para activar los recursos que consideren pertinentes tras los comicios.
¿Infracción?
La consejera Elena Nájera, la única que se abstuvo en la votación, calificó la decisión de "ilegal" e "inconstitucional" y que se habría dado por "presiones externas del poder de turno" o el Gobierno, recoge Primicias.
El analista político Mauro Andino Espinoza opinó, en su cuenta en X, que "llevar el celular y tomar una fotografía no constituye infracción electoral", por lo que desafió a las autoridades del CNE y les consultó "¿cuál es la sanción por incumplir la barbaridad que acaban de aprobar?".