El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda pública que busca paliar el riesgo de pobreza y exclusión social en España. Está dirigida a personas que viven solas o que están integradas en una unidad de convivencia, pero cuyos ingresos no llegan para cubrir sus necesidades básicas.
La cuantía mínima este 2026 es de 733,6 euros al mes para un adulto y aumenta según el número de miembros del hogar y si se trata de una unidad monoparental, es decir, un solo adulto con uno o más menores a su cargo.
En el caso de personas solas, la ayuda está destinada para mayores de 23 años que no estén casadas y que no formen parte de ninguna unidad de convivencia, por ejemplo, que no vivan con sus padres. Sin embargo, también la pueden solicitar los mayores de esas edad que vivan con sus progenitores si cumplen una serie de requisitos.
Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en diciembre el IMV se abonó a 799.553 hogares con 2.441.647 miembros, de los que casi un millón son menores de edad.
Las personas que tengan más de 23 años podrán ser beneficiarias de esta ayuda aunque convivan con otra unidad familiar. Entre los requisitos se encuentra que, en el caso de estar casados, hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
En términos generales, si se tiene entre 23 y 29 años, se deberán contar con residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente al menos los dos años anteriores a la solicitud, mientras que en el caso de tener 30 años o más, se deberá acreditar que el domicilio en España ha sido distinto al de los progenitores al menos durante el año inmediatamente anterior.
Sin embargo, no se deberá acreditar ningún periodo de domicilio diferente al de los padres si estos han fallecido; si se ha abandonado el hogar por ser víctima de violencia de género, trata de seres humanos o explotación sexual; si se han iniciado los mencionados trámites de separación o divorcio o si se ha salido de prisión tras cumplir una condena de más de seis meses.
La ayuda también será accesible para quienes tienen entre 18 y 22 años y provengan de centros residenciales de protección de menores, bajo cuya tutela hayan estado al menos durante los tres años anteriores a la mayoría de edad, así como quienes sean huérfanos absolutos.