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Vivir gratis en una vivienda de los padres puede tener consecuencias inesperadas en España

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Se deben cumplir ciertas circunstancias, como la independencia del hijo y el beneficio sin contraprestación económica.
Imagen ilustrativa

Con el acceso a la vivienda configurado en los últimos años como uno de los principales problemas sociales de España, especialmente para los jóvenes, muchas personas han visto dificultado el momento de su emancipación.

Así, cada vez más se da la situación en que los jóvenes o bien permanecen en el domicilio familiar hasta bien entrados los 30 años o, aquellos que tienen la oportunidad, optan por residir en una vivienda propiedad de sus progenitores, sin pagar alquiler o abonando una cantidad simbólica.

La situación tiene implicaciones fiscales y se podría tener la obligación de pagar impuestos, dependiendo de las circunstancias, algo bastante desconocido entre la sociedad.

La normativa fiscal española puede contemplarlo como una donación

La reglamentación fiscal española contempla que un hijo adulto que viva gratis, o con una aportación simbólica, puede ser considerado una donación, lo que conlleva la obligación de pagar impuestos.

Para ello se deben cumplir ciertas condiciones para considerar que existe un beneficio económico sin contraprestación, es decir, que el uso de la vivienda suponga una transmisión patrimonial gratuita en el caso de que se genere un ahorro económico relevante para el hijo sin contrato que lo justifique.

Si la Administración Tributaria lo aprecia así, puede exigir que se tribute por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que deberá pagar el beneficiario.

Se valora el beneficio que obtiene con base en el valor de mercado del alquiler de la vivienda y al tiempo de duración de ese uso gratuito. Sobre ese valor se deberá pagar ese impuesto, cuya gestión está cedida a las Comunidades Autónomas. Por poner un ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid, asciende al 1 %.

No se trata de una regla automática, sino que se debe estudiar cada situación. Así, no se aplicaría en el caso de vivir con los padres como parte de la misma unidad familiar, sin independencia económica o sin una cesión exclusiva del inmueble.

De este modo, se tienen en cuenta factores como la edad, los ingresos del hijo u otras circunstancias.

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