Teófilo Lapeña, un electricista de 45 años y considerado líder de una red de pederastia en el barrio del Raval de Barcelona, España, fue condenado a 83 años de prisión, acusado de violar, además de prostituir a través de redes sociales, a una menor que se encontraba bajo guarda administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA) de la Generalitat de Cataluña.
La condena fue aceptada por el acusado, en un pacto de conformidad con la Fiscalía y la acusación particular, alcanzado en el juicio que se ha celebrado en la Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona este lunes, recoge El Periódico. Además de la pena de cárcel, el sentenciado deberá indemnizar con 100.000 euros a la víctima por daños morales.
El caso
El hombre contactó con la menor en 2020, cuando tenía 40 años, a través de la aplicación 'Badoo', cuando la víctima tenía 12 años y vivía tutelada por la Generalitat en un centro de menores de Hospitalet de Llobregat, porque su madre estaba enferma y no podía hacerse cargo de ella, reseña Cadena Ser.
Tras ganarse su confianza y estar al tanto de sus situación de vulnerabilidad, quedó con ella y mantuvo relaciones sexuales, pese a la negativa inicial de la menor. Fue la primera violación de muchas, pues la situación se prolongó en el tiempo, en las que el acusado llegó a realizar grabaciones de los abusos en los que llegaron a participar otras personas.
"El acusado aprovechaba los días y noches que la niña se fugaba del centro de menores para proporcionarle un lugar de refugio físico y, aprovechando la circunstancia, ponía películas pornográficas para que la menor las viese y se desinhibiese, y le imponía mantener relaciones sexuales vaginales y anales", dice el escrito de conformidad, citado por el mencionado medio.
En el departamento de Lapeña en el Raval, las autoridades encontraron prácticamente una productora de pornografía infantil, con miles de vídeos sexuales de menores.
El hombre fue condenado por varios delitos vinculados con las violaciones y la elaboración y difusión de vídeos de los abusos. Esto incluye el acoso a menor de 16 años por medio de tecnologías de la información, exhibición obscena ante menor de edad, delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años por acceso carnal, anal y bucal e introducción de miembros corporales, agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal a menor de 16 años, utilización de menor de edad para la elaboración de pornografía infantil y la distribución de esta.