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"Peligro real": Ponen freno al voto de ciudadanos naturalizados por una ley en este país europeo

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El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente los efectos electorales de las nacionalizaciones concedidas mediante la llamada 'ley de nietos' cuando no se haya acreditado que el ascendiente español sufrió el exilio exigido por la norma.
"Peligro real": Ponen freno al voto de ciudadanos naturalizados por una ley en este país europeo

El Tribunal Supremo de España puso freno al derecho al voto de parte de los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad mediante la denominada 'ley de nietos', al considerar que existe un "peligro fundado, real y serio" de que el aumento de inscripciones afecte a la objetividad y transparencia de los procesos electorales, según informó Cadena SER.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo adoptó la medida de manera cautelar tras los recursos presentados por Vox e Iustitia Europa contra un acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC). La suspensión permanecerá vigente hasta que el Supremo dicte sentencia sobre el fondo de la controversia.

La decisión afecta a las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivadas de la adquisición de la nacionalidad al amparo de la presunción establecida por una instrucción posterior del Ministerio de Justicia, y no a aquellas que acrediten directamente los requisitos de exilio recogidos en la ley. La medida no supone la retirada de la nacionalidad española obtenida por esas personas, sino la suspensión cautelar de sus efectos electorales.

El alto tribunal señaló que el CERA sumó 408.262 electores desde las elecciones generales de 2023 hasta el 1 de julio de 2026 y advirtió de un "incremento extraordinario" que continúa aumentando. Los magistrados consideran que esta situación podría comprometer la regularidad jurídica del censo y producir consecuencias irreversibles sobre futuros comicios.

El origen de la controversia

La controversia se centra en una instrucción dictada por el Ministerio de Justicia pocos días después de aprobarse la ley. La Ley de Memoria Democrática publicada en el BOE contempla el acceso a la nacionalidad para determinados descendientes de españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual. Posteriormente, Justicia estableció directrices para aplicar esa disposición en los registros civiles.

El Supremo sostiene ahora, de manera provisional y sin anticipar su sentencia definitiva, que el criterio aplicado por Justicia "no parece ajustarse" al contenido de la norma. Quedan fuera de la suspensión quienes obtengan de los registros consulares una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos legales sin recurrir a la presunción establecida por aquella instrucción.

La decisión no fue unánime. La magistrada María Alicia Millán emitió un voto particular contrario a la medida cautelar. El Gobierno español también rechazó la suspensión y reclamó que el Supremo resuelva definitivamente la cuestión antes de los procesos electorales previstos para 2027, reportó Público.

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