"La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público (...) o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año", dicta el nuevo artículo introducido por el Gobierno en el Proyecto de Código Penal, que fue aprobado el pasado viernes, reza el diario español Público. El termino 'cualquier medio' abarca cualquier red social accesible en la Red, como Twitter o Facebook.
Este nuevo tipo penal está dirigido contra los llamamientos a delitos concretos de alteración grave del orden público y no supone que la difusión de convocatorias de manifestaciones, en las que posteriormente puedan producirse actos violentos, sea castigada. Según el proyecto de ley, las alteraciones agravadas del orden público serán castigadas con entre 1 y 6 años de prisión, mientras que el tipo no agravado supone hasta tres años de cárcel.
Los representantes de la asociación Jueces para la Democracia subrayan que la nueva normativa representa la voluntad del Gobierno de obstaculizar algunas de las típicas acciones de los indignados. Así indican que, por ejemplo, el nuevo artículo 557 está pensado para castigar a los ciudadanos que han ocupado oficinas bancarias en protesta contra los desahucios.