El presidente dijo días antes que estos poderes los usará para "adecentar" el país y para llevar adelante su "guerra económica" contra la burguesía y asegurar el "orden económico de transición al socialismo".
La Asamblea Nacional (AN, Parlamento unicameral) aprobó el jueves pasado en una sesión la primera de las dos votaciones necesarias para acceder a la solicitud presidencial de poder gobernar mediante una Ley Habilitante.
La segunda votación se dio este martes en medio de una concentración de simpatizantes que le acompañaron en su camino hasta la Asamblea, una comitiva integrada por trabajadores, amas de casas y estudiantes.
Los partidarios del chavismo cuentan con la mayoría cualificada de tres quintos de los votos para aprobar estos poderes gracias al sí de un suplente, quien asumió su escaño el pasado martes tras el levantamiento de la inmunidad de una diputada disidente del chavismo para que sea enjuiciada por supuestos delitos anteriores al 2010, año en el que fue electa.
A menos de tres semanas de cruciales elecciones municipales, el Congreso unicameral votó, en segunda y definitiva lectura, la Ley Habilitante, que permitirá a Maduro gobernar un año por decreto en temas de economía y combate a la corrupción.
Hay "dos leyes que voy a sacar inmediatamente", dijo el presidente el lunes, quien prometió para el miércoles, "inmediatamente al amanecer", la promulgación de dos normas: una para fijar márgenes de ganancia a las cadenas productivas y otra de un nuevo marco para regular importaciones y promocionar exportaciones.
Los diputados de la AN aprobaron los cuatro artículos de la Ley Habilitante. El primer artículo otorga la potestad al Ejecutivo de dictar Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en el ámbito de la "lucha contra la corrupción" y la "defensa de la economía".
El segundo artículo aclara que en caso de que Maduro le confiera el carácter 'orgánico' a un decreto y no sea calificado como tal por la Constitución, el mismo deberá dirigirse a la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para ser evaluado y se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto. El tercer artículo se refiere a que los decretos que dicte el Ejecutivo Nacional tendrán una habilitación de un año (12 meses) para su ejecución, contados desde el día en que se publique en Gaceta Oficial. El cuarto y último punto de la ley informa de que la Ley habilitante entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Los poderes especiales son una medida contemplada por la Constitución y que, pese a su carácter excepcional, fueron otorgados a todos los jefes de Estado de los últimos 40 años, entre ellos al fallecido Hugo Chávez, quien en cuatro ocasiones sancionó mediante este procedimiento más de 200 leyes.