Según informa el canal de televisión Ecuavisa, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) reemplaza la normativa anterior adoptada en el país en 1938.
La aprobación del código en la Asamblea Nacional de Ecuador ha llevado dos años debido al rechazo del sector sanitario, que no estaba de acuerdo con el artículo 146, que sanciona la mala práctica profesional. Sin embargo, una vez alcanzado el acuerdo con el sector médico, la ley pasó a la fase de promulgación en el Registro Oficial, que llevó otros seis meses.
El COIP tipifica el femicidio "como resultado de las relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, se dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de serlo" y lo sanciona con penas de 22 a 26 años de prisión.
Para otro nuevo delito recogido en el codigo, el asesinato por encargo, denominado también 'sicariato', la sanción será de 22 a 26 años de cárcel tanto para el autor material del crimen como para el autor intelectual.