El fallo del Tribunal reconoció la inconstitucionalidad de un párrafo de una ley "que castiga a quien siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes para consumo personal", informó el servicio de prensa de la Corte.
Los miembros de la Cámara decidieron que el cultivo de cannabis "se encuadra dentro del ámbito de las acciones privadas protegidas por la Constitución".
De esta manera, el Tribunal absolvió a una pareja de dos licenciados en Ciencias Naturales
que tenía nueve plantas de marihuana
en el vivero de su casa, en la ciudad de Ensenada. Además se encontró un frasco con 55 semillas de cannabis sativa linneo y una gavilla de ramas, también de marihuana.
La pareja fue procesada por el cultivo de plantas y guardar semillas utilizables para producir estupefacientes.
Pero su defensa apeló la decisión, indicando que era "un error" tratar a las plantas como si fueran ya materiales producidos.