La Caja de Seguro Social de Panamá y seis de los afectados consideran que la justicia de España archivó el caso “con ostensible arbitrariedad”, vulnerando los artículos 2 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el “derecho a la vida y a la integridad física” y el “derecho a un proceso equitativo”, respectivamente, informa 'El País'.
En 2003, la Seguridad Social panameña, adjudicó un encargo de 9.000 kilogramos de glicerina para uso farmacéutico a la empresa panameña Medicom. Esta, a su vez, hizo el pedido a la intermediaria española Rasfer Internacional, quien, entonces, compró la glicerina a una empresa china, Fortune Way.
La sustancia resultó ser “no apta para el consumo humano”. Mientras que Medicom sostiene que su pedido fue expresamente de “glicerina farmacológica”. Rasfer, por su parte, asegura que éste indicaba “glicerina pura”, sin especificar cuál iba a ser su uso.
El jarabe para la tos que elaboró la Seguridad Social panameña con dicha glicerina, y que distribuyó entre beneficiarios de asistencia sanitaria gratuita, causó fallos renales, vómitos, lesiones hepáticas, pancreáticas y parálisis a unas mil personas, de las cuales 170 murieron.
El caso, investigado primero por un juzgado de Barcelona, fue remitido a la Audiencia Nacional que, finalmente, archivó las diligencias en 2011. La Seguridad Social panameña acudió entonces al Tribunal Constitucional español, quien, según declaran las víctimas, ni siquiera admitió el caso a trámite por considerar que Rasfer Internacional era una “mera intermediaria comercial” y por lo tanto, “no estaba obligada a realizar análisis alguno del producto".
Los abogados de la acusación sostienen que la justicia española no ha actuado con diligencia en la investigación de este caso y piden a Estrasburgo que investigue “si España ofreció o no una tutela judicial efectiva”.